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El INTA perdió el manejo de su presupuesto y su sistema federal de gobernanza

8 de julio de 2025

Unitaria en esencia, la medida -decretada este martes por el Poder Ejecutivo Nacional- incluye la transformación del INV, del INTI y del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.


El Poder Ejecutivo Nacional decretó este martes la transformación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en «organismo desconcentrado» dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, con pérdida de autarquía y cambios profundos en el mecanismo de toma decisiones, en medio de un clima de incertidumbre sobre el destino que finalmente tendrá el personal de la Institución.

La medida fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 462/2025, en uso de las facultades que le delegó el Poder Legislativo cuando sancionó la Ley N° 27.742 denominada «de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos». Aquí te dejamos en enlace para que puedas descargar el decreto.

La ley declaraba la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año (que vence este martes) y habilitaba al Ejecutivo a tomar decisiones «vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia» dice la norma en su introducción.

Para las 10 de este martes, personal del INTA -al menos el que revista en las Estaciones Experimentales Agropecuarias que operan en la provincia de Mendoza (Rama Caída, La Consulta, Mendoza y Junín), convocaba a un «abrazo simbólico» de la Institución, en defensa del Instituto como herramienta clave para el desarrollo agropecuario, especialmente en las economías regionales.

Esta preocupación tiene fundamento, si se tienen en cuenta (al margen de lo expresado en declaraciones públicas por funcionarios involucrados en el proceso «desregulador») los considerandos del propio decreto, que señala reiteradamente la necesidad de “centralizar” decisiones y menciona como una debilidad del organismo “su extendida red territorial”. 

CAYERON «EN LA VOLTEADA»

El decreto fue publicado este martes por la madrugada en el Boletín Oficial de la República Argentina con las firmas de «MILEI (sic) – Guillermo Francos – Luis Andrés Caputo – Mario Iván Lugones», y dispone drásticas medidas con alcance a otros organismos del Estado nacional.

En todos los casos, el Ejecutivo fundamenta las medidas en función del «objetivo primordial reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal, mejorar su funcionamiento y reducir el gasto público» .

Así, el mismo decreto dispone la transformación del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que pasa a ser una unidad organizativa dependiente de la Secretaría de Agricultura.

También el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) fue transformado por este megadecreto, para quedar como unidad organizativa en la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

Lo mismo dispone respecto del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (con dependencia de la misma Secretaría) y crea la Administración Nacional de Patentes, en este caso, dependiente del propio Instituto.

Por otra parte, el decreto directamente disuelve el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Comisión Nacional de Semillas, y dispuso igual suerte para la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal; y el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.

TRANSFORMACIÓN DEL INTA

El Poder Ejecutivo Nacional de Argentina decretó la transformación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, en un organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de esa Cartera.

La norma modifica así el texto del Decreto-Ley Nº 21.680 del 4 de diciembre de 1956, por el que hace casi 70 años se dispuso la creación del Organismo.

Aclara, no obstante, que se preservan sus objetivos de «impulsar, vigorizar y coordinar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuarias en todo el territorio nacional y acelerar con los beneficios de estas funciones fundamentales de la tecnificación y el mejoramiento de la industria agropecuaria y de la vida rural».

LA CONDUCCIÓN DEL INTA

La conducción del INTA estará a cargo de un presidente con rango y jerarquía de secretario, que será designado por el Poder ejecutivo Nacional.

Entre sus funciones estará el dictado del reglamento interno de funcionamiento del Instituto, proponer su estructura organizativa y gestionar sus bienes y patrimonio, así como el Fondo de la Promoción de la Tecnología Agropecuaria

Además, tendrá la responsabilidad de presidir el Consejo Técnico y «determinar los Centros de Investigación, Estaciones Experimentales, Institutos de Investigación y Laboratorios necesarios (…)» dice el texto del Decreto.

HABRÁ UN CONSEJO TÉCNICO

El «Consejo Técnico» fue creado ahora, mediante este decreto, para «establecer los lineamientos científico-técnicos del organismo», señala.

Estará integrado por el presidente del INTA y siete miembros (designados por el Poder Ejecutivo Nacional) que actuarán ad-honorem.

Tres de esos consejeros serán propuestos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y cuatro representarán a los productores agropecuarios, a propuesta de las entidades del Campo.

Todos «deberán tener reconocida versación y notoria experiencia en materia agropecuaria y poseer, al menos cuatro de ellos, título de grado universitario» . Durarán 4 años en funciones, con posibilidad de ser reelegidos.

Para alcanzar el quorum en cada sesión, el Consejo Técnico requerirá de la presencia del presidente y de al menos 4 miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

FUNCIONES DEL CONSEJO

El Consejo Técnico del INTA elaborará «los objetivos y planes generales de trabajo del organismo para su posterior aprobación por el Presidente» .

Además, tendrá por función «establecer los lineamientos de investigación identificando áreas prioritarias con base en criterios científicos y productivos» .

Finalmente, «evaluar el impacto técnico y productivo de los programas y proyectos ejecutados por el organismo, con el fin de emitir recomendaciones orientadas a mejorar su desempeño y efectividad» según establece la norma.

CENTROS DE INVESTIGACIÓN

Los Centros de Investigaciones tendrán a su cargo las investigaciones básicas y el desarrollo de los programas de investigación en problemas de carácter nacional, dentro de sus respectivas especialidades.

«Podrán estar integrados por Institutos que funcionarán coordinadamente entre sí, de modo que aseguren una labor orgánica», agrega el texto.

El INTA «coordinará los trabajos tecnológicos que desarrollan los Institutos y las Estaciones Experimentales, de acuerdo con las directivas que imparta su Presidente, con asesoramiento del Consejo Técnico».

El decreto dispone, por otra parte, que «en cada Estación Experimental podrá funcionar un Consejo Local Asesor integrado por funcionarios técnicos de sus respectivos servicios, productores agropecuarios, representantes de los organismos locales de las provincias adheridas y otras entidades regionales».

TRANSFORMACIÓN DEL INV

El mismo decreto dispone la transformación del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que pasa de ser un organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, a ser una unidad organizativa dependiente de esa Secretaría.

Le fija «competencia para entender en el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas», pero la autoridad de aplicación de la Ley 14.878 pasa a ser la propia Secretaría nacional.

Sigue un criterio equivalente respecto del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. En este caso, al disponer su transformación de organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, en una unidad organizativa dependiente de esa misma Secretaría.

Lo mismo resuelve respecto del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (con dependencia de la misma Secretaría) y crea la Administración Nacional de Patentes, en este caso, dependiente del propio Instituto.

LOS QUE FUERON DISUELTOS

Por el mismo decreto queda disuelto el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Comisión Nacional de Semillas (ambos dependientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesa del Ministerio de Economía. Las incumbencias pasan en forma directa a la Secretaría.

La norma dispone la creación, en ese mismo ámbito, de un Comité Asesor de Semillas, con carácter honorario, con el objeto de brindar asistencia técnica. Pero sus recomendaciones no tendrán carácter vinculante. Establece dicho sea de paso- criterios sobre el título de propiedad de los cultivares.

También quedó disuelta la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal. Sus funciones serán asumidas, una parte por la Administración Nacional se Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y otra por las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, según los casos.

El decreto determinó, asimismo, la disolución del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (que había sido creado por decreto en noviembre de 2022).

DESTINO DEL PERSONAL

En la mayoría de los organismos transformados o disueltos, «se mantendrá el personal existente con sus cargos, su situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta tanto se adecue la estructura organizativa» .

Eso incluye a la planta del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV); el Instituto Nacional de Semillas (INASE); el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal.

Además, todo movimiento de personal, que se origine en los organismos alcanzados por las disposiciones de este decreto (ya sea con destino dentro de la Jurisdicción o fuera de ella, e independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo) deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

LOS BIENES DE «LOS DISUELTOS»

Las sumas líquidas, y la tenencia en títulos públicos y/o Letras del Tesoro de los organismos disueltos (que no tengan destino específico) serán considerados «de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional».

Deberán ser transferidos a las cuentas que en cada caso indique la Tesorería General de la Nación. Otros activos financieros que tuvieren -distintos de los mencionados- deberán ser liquidados y su producido ingresado al Tesoro Nacional.

Además, son transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), todos los inmuebles y vehículos de los organismos disueltos, para su futura reasignación a otras jurisdicciones o entidades, o bien para su disposición o enajenación (esto último previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional).

LOS DE «LOS TRANSFORMADOS»

El texto del decreto establece disposiciones comunes a las que deberán ajustarse los organismos que han sido «transformados» .

Así, sus titulares deberán remitir a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) un inventario de automotores y maquinaria asignados a esos organismos y de bienes inmuebles (incluidos los que están en alquiler).

Los que sean «identificados como sin uso o innecesarios, serán transferidos a la AABE, para ser reasignados a otras jurisdicciones, o enajenados» . Este último destino, para el caso de los bienes inmuebles, deberá contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional.

Ahora, el Ministerio de Economía debe elevar al PEN una propuesta de adecuación de la estructura organizativa de las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria y Comercio, que incluya la incorporación de los organismos transformados, junto con la «descripción de sus responsabilidades primarias, garantizándose la continuidad de sus funciones esenciales» .

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