GANADERÍA

LOGÍSTICA

SENASA saldrá a verificar habilitación de vehículos para el transporte de animales

14 de junio de 2023

El plan consta de dos etapas, comenzará el 21 de junio, y será ejecutado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, dependiente del organismo federal.

ES OBLIGATORIO. Los propietarios de un transporte que se utiliza para el traslado de animales vivos, productos, subproductos y derivados de origen animal que se movilizan amparados por el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) tienen obligación de habilitarlo ante el SENASA. FOTO / Revista Campo Andino & Agroindustria.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso la implementación de un plan de verificación del registro de transportes de animales, con el objetivo de mejorar los procedimientos que garantizan la trazabilidad de la producción ganadera.

El SENASA quiere ajustar los mecanismos de seguimiento del traslado de toda especie animal para asegurarse que, quienes realicen la actividad, mantengan vigente la habilitación para operar y adecuadas las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias de los vehículos, y garanticen el bienestar de los animales transportados.

El plan, que será implementado a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA), contempla la verificación del movimiento de bovinos, bubalinos, equinos, aves comerciales, porcinos, ovinos y caprinos, con destino a frigoríficos (consumo interno y exportación), remates-feria, invernada y/o reproducción.

TRÁMITE EN DOS ETAPAS

Las acciones serán desarrolladas en dos etapas. Desde el miércoles de la semana próxima (21 de junio) y hasta el 23 de julio de este año, los autogestores que tramiten la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), deberán registrar el dominio del transporte que realizará el traslado de los animales.

Al registrar ese dominio, el sistema informará al autogestor el estado de habilitación del transporte ante el SENASA: Habilitación Vigente / Habilitación Vencida / No registra habilitación.

Mientras el transporte esté registrado (ya sea con habilitación vigente o vencida), el sistema permitirá continuar con la emisión del DT-e hasta concretar el embarque y traslado de la hacienda.

Pero no si el sistema indica que el vehículo «no registra habilitación». Dado este caso, aquellos transportes cuyos dominios no se encuentren en la base de datos no podrán ser incluidos en la emisión del DT-e, según se informó desde el SENASA.

Al momento de la emisión del DT-e, el sistema mostrará un aviso con la fecha de inicio de vigencia de la segunda etapa del trámite. Esta etapa comenzará el 24 julio de 2023. A partir de ese día será obligación consignar el dominio del transporte y su condición de habilitación vigente.

LA SEGUNDA INSTANCIA

Desde el 24 julio de 2023, cuando el autogestor se disponga a emitir el DT-e notificando el dominio del transporte que realizará el traslado de los animales, se podrá encontrar con dos situaciones, según la especie transportada y el destino final de los animales.

* Una, que será exigible el estado de Habilitación Vigente para continuar con la emisión del DT-e, si los animales transportados van destinados a frigoríficos habilitados para exportación a la Unión Europea de bovinos, bubalinos, aves, ovinos y equinos.

* La otra situación posible es que el transportista esté registrado pero la habilitación esté vencida. En este caso podrá continuar con la emisión del DT-e, siempre y cuando la carga sea de especies y destinos distintos de los indicados en el punto anterior.

De manera que, dado este último caso, podrá continuar con la emisión del DT-e hasta concretar el embarque y traslado de la hacienda. Pero si el sistema indica que el vehículo directamente «no registra habilitación», no podrá continuar el trámite.

Desde el SENASA se informó que la Dirección Nacional de Sanidad Animal se encuentra desarrollando una herramienta que permitirá que los autogestores puedan verificar de forma ágil y sencilla el estado de habilitación del transporte que utilizarán para el traslado de animales.

TERMINAR DONDE SE EMPIEZA

Los propietarios de un transporte que se utiliza para el traslado de animales vivos, productos, subproductos y derivados de origen animal que se movilizan amparados por el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) en la República Argentina, tienen obligación de habilitarlo ante el SENASA.

El trámite podrá ser realizado en cualquier oficina del SENASA habilitada, o en el Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) del organismo fitozoosanitario nacional. El ente aclaró que esa gestión deberá finalizar en la misma dependencia donde fue iniciada.

DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO

En un documento que contiene información adicional (compartimos el enlace al final, porque hay otros datos que pueden ayudar a orientarse), hay un par de definiciones a tener en cuenta.

El organismo nacional aclara que «se entiende por productos, subproductos y derivados de origen animal a todo producto destinado a la industria no alimenticia, ni farmacológica, ya sea de uso humano o animal».

Menciona, entre ellos, «cueros y pieles brutas; cajones melarios; estiércol; guano aviar; guano caprino; cama de pollo; lana sucia vellón; lana sucia no vellón; lana limpia; pelos, cerdas; subproductos de plantas de incubación; y huevos fértiles».

Por otra parte, aclara que «los vehículos que transporten los ítems mencionados a continuación, se encuentran exceptuados de estar habilitados: mascotas domésticas (perros, gatos, hurones, chinchillas, conejos, nutrias, canarios, minipig, zarigüeyas); animales de laboratorio (ratas, ratones, hámster) y material reproductivo (semen, embriones)».

Aquí, el enlace para acceder a más información sobre el trámite.

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