VITIVINICULTURA
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Los etiquetados después del 8 de diciembre, deberán indicar lista de aditivos y declaración nutricional para poder ser comercializados en los países miembros de la UE.
IMPACTO. Desde el Observatorio Vitivinícola Argentino admiten que aún no se sabe de qué manera incidirá esta nueva normativa en el comportamiento de compra del consumidor, pero descuentan que «marcaría un antes y un después» en su relación con el vino. FOTO / Revista Campo Andino & Agroindustria.

Todos los vinos etiquetados después del 8 de diciembre de 2023 deberán indicar una lista de aditivos y una declaración nutricional, para poder ser comercializados en los países miembros de la UE.
El recordatorio está contenido en un reporte publicado en el web site del Observatorio Vitivinícola Argentino, organismo técnico gestionado y coordinado por la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR).
Las pautas para consignar esa información en las etiquetas fueron modificadas en diciembre de 2021, y a partir de ese momento quedó establecido un plazo de adaptación de dos años para la efectiva puesta en vigor de la nueva normativa.
Durante el año 2015, en la Unión Europea entró en vigencia una nueva normativa de etiquetado de alimentos. Especificaba que las bebidas alcohólicas de más de 1,2% de alcohol no se consideraban un alimento, por lo que quedaban exentas de incluir información nutricional en la etiqueta.
Pero el propio reglamento consignaba la obligación de ponerse a estudiar -y presentar un informe con los resultados de ese estudio en el plazo de tres años- si esas bebidas podían seguir estando exentas de dar a conocer esa información, o si debían incluirla total o parcialmente.
Finalmente, el 2 de diciembre de 2021 fue publicado el Reglamento (UE) 2021/2117 que modifica las normas de etiquetado de vinos y vinos aromatizados. El reglamento determinó un período transitorio de adaptación de dos años, que finalizará en poco menos de 6 meses.
La normativa establece que las etiquetas de vino deben presentar la lista de ingredientes y la información nutricional.
Para facilitar el proceso y simplificar la implementación de lo que determina normativa, el etiquetado puede estar parcialmente digitalizado.
Pese a ello, seguirá siendo necesario consignar de manera impresa, en la etiqueta, la información referida a los alérgenos y al valor energético.
Las bebidas de origen vitivinícola que han sido sometidas a un tratamiento de desalcoholización, reduciendo el grado alcohólico volumétrico final adquirido a menos de 10% v/v, deberán indicar una fecha de duración mínima del producto (a consumir preferentemente antes de…), según indica la información del Observatorio Vitivinícola Argentino.
Detalla, asimismo, los elementos centrales a tener en cuenta para el resto de los vinos. Son distinguidos en dos categorías. Por un lado, los aditivos que deben figurar. Por otro, las alternativas físicas a esos correctores.
Hay varios aditivos que están sujetos a ser explicitados en el etiquetado. Concretamente, el Reglamento (UE) 2019/934 clasifica como aditivos las siguientes sustancias:
– Correctores de acidez: ácido tartárico, ácido málico*, ácido láctico, sulfato de calcio, ácido cítrico.
– Conservantes y antioxidantes: dióxido de azufre, bisulfito de potasio, metabisulfito de potasio, sorbato de potasio*, lisozima*, ácido ascórbico, dicarbonato de dimetilo (DMDC)*.
– Estabilizantes: ácido cítrico, ácido metatartárico, goma arábiga, manoproteínas de levadura, carboximetilcelulosa (CMC)*, poliaspartato de potasio*, ácido fumárico*.
– Gases y gases de envasado: argón, nitrógeno, dióxido de carbono.
– Otras prácticas: resina de pino carrasco, caramelo*.
Los aditivos con la mención: *, no están autorizados en la clasificación de vinos Ecológico.
– A los correctores de acidez: resinas catiónicas*, tratamientos con electromembranas*.
– A los conservantes y antioxidantes: pasteurización flash, microfiltración tangencial, calentamiento. (campos eléctricos pulsados (PEF) y UV-C, técnicas aún no autorizadas).
– Estabilizantes: electrodiálisis*, resinas catiónicas*, estabilización por frío con o sin bitartrato de potasio*.
– Prácticas enológicas preventivas incluyendo la bioprotección.
El reporte del Observatorio Vitivinícola Argentino apunta que aún no se sabe de qué manera incidirá esta nueva normativa en el comportamiento de compra del consumidor.
Pero aclara que «si bien se retrasó la aprobación de la normativa por la presión de la industria del alcohol, los cambios ya están en marcha» y descuenta que «marcarían un antes y un después en la relación del vino con el consumidor».
Recuerda, por ejemplo, que la práctica enológica de la chaptalización, (esto es, el aumento del grado alcohólico del vino de forma artificial mediante la adición de azúcar durante la fase de fermentación) está prohibida -al igual que en Argentina- en España, Italia, Grecia y Portugal; pero está permitida en Francia y en Alemania.
Ahora, a partir de la entrada en vigencia de esta nueva normativa, los consumidores van a poder conocer -entre otras cosas- qué vinos han sido elaborados con el agregado de azúcar previo a la fermentación.
La publicación del Observatorio Vitivinícola recuerda que hace unos años en algunos países (menciona el caso de una bodega de Estados Unidos) han existido casos de etiquetado con información voluntaria de ingredientes, pero no menciona si hubo algún estudio posterior sobre el impacto en los consumidores y, en ese caso, si el relevamiento arrojó algún resultado si no concluyente, al menos orientativo.
Puntualiza, sí, que «la tendencia a nivel mundial es aumentar la transparencia en la industria alimentaria para que los consumidores tomen decisiones de compra a partir de ello». Sugiere, entonces, tener en cuanta esa corriente y «ver estos cambios como oportunidades de mejora, en este caso, de la calidad del vino».
ETIQUETADO DE VINOS EN EUROPA OBSERVATORIO VITIVINICOLA ARGENTINO