DEPORTES

"TIRANDO LA LÍNEA"

Mendoza reglamentó la temporada de pesca deportiva 2025-2026

20 de noviembre de 2025

Estableció períodos de captura, modalidades, y cantidades permitidas por especie. También los ambientes habilitados. La norma consolida un marco de manejo responsable del recurso ictícola.


El Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza, a través de la Subsecretaría de Ambiente, oficializó la reglamentación de la Temporada de Pesca Deportiva 2025/2026 en toda la provincia andina.

La normativa, formalizada mediante la Resolución 327, establece períodos, modalidades, cantidades permitidas y ambientes habilitados para la captura de las distintas especies, consolidando un marco de manejo responsable y conservación del recurso ictícola.

La resolución define los criterios técnicos para el ejercicio de la actividad y ratifica la obligatoriedad de contar con el carnet de pesca vigente en cada salida o excursión para no exponerse a la aplicación de las sanciones contempladas.

CRITERIO. La reglamentación considera los ambientes y ciclos biológicos de cada especie. Determina -para cada caso- ambientes autorizados, modalidad de captura y número máximo de ejemplares que pueden ser extraídos. En algunas zonas, la devolución al agua es obligatoria en determinados períodos. Hay ambientes directamente vedados.

LOS PERÍODOS, POR ESPECIE

La reglamentación organiza la actividad de acuerdo con los ambientes y ciclos biológicos de cada especie:

Salmónidos (truchas marrón, arco iris y fontinalis)

• Temporada general: Desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 3 de mayo de 2026. Sin límite de tamaño.

• Embalses Agua del Toro, Los Reyunos, El Nihuil y Valle Grande: Desde el 1° de diciembre de 2025 hasta el 3 de mayo de 2026.

Pejerrey (patagónico y bonaerense)

• Temporada general: Del 1° de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.

• En Valle Grande: habilitado fines de semana y feriados hasta el 1° de diciembre de 2026.

Perca o trucha criolla

• Del 1° de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, excepto en El Carrizal, donde la pesca queda vedada.

Carpas, dientudos y mojarras

• Todo el año, con límites diferenciados para mojarras según el ambiente.

MODALIDADES AUTORIZADAS

La normativa detalla técnicas específicas para cada especie:

• Salmónidos. Sólo señuelos artificiales con anzuelo sin rebaba y, en la cuenca del río Salado y Laguna El Sosneado, exclusivamente pesca con mosca.

• Pejerrey. Únicamente con carnada natural muerta, y con líneas de hasta dos anzuelos.

• Perca. Carnada natural o señuelo artificial, con anzuelo sin rebaba.

• Carpas y dientudos. Uso de señuelos artificiales, sólo en Potrerillos. En el resto de los ambientes, carnada natural.

• Mojarras. Con mojarrero o butril.

CANTIDADES Y AMBIENTES

La resolución establece límites de captura por pescador y por excursión, diferenciados por departamento y cuenca.

DEPARTAMENTO MALARGÜE

• Salmónidos. Hasta 2 ejemplares por salida.

• Habilitados. Sectores de las cuencas Atuel, Salado, Malargüe, Grande y Barrancas; Laguna del Valle, El Alambrado y Vaca Lauquen.

• Vedados. Arroyos tributarios clave y sectores sensibles, según cada cuenca.

DEPARTAMENTO SAN RAFAEL

• Salmónidos. Hasta 4 ejemplares en Laguna El Sosneado, Agua del Toro, Los Reyunos, río Diamante y río Atuel; y 2 ejemplares en El Nihuil.

• Coto Río Diamante. Sólo pesca con mosca, captura y devolución obligatoria.

• Pejerrey. Hasta 30 ejemplares en Agua del Toro, Los Reyunos, Nihuil y Valle Grande; 40 ejemplares en El Carrizal.

• Percas. Hasta 10 o 15 ejemplares según ambiente.

• Carpas/dientudos. Sin límite.

• Mojarras. Hasta 50 unidades.

SAN CARLOS|LAGUNA DEL DIAMANTE

• Fontinalis. Sin límite

• Trucha Marrón o Arco Iris. Hasta 4 ejemplares.

• Lugar. La pesca está permitida solo en zonas específicas del espejo de agua y margen Este del río Diamante.

RESTO DE LA PROVINCIA

• Salmónidos. Hasta 5 ejemplares en las cuencas Tunuyán y Mendoza (incluido Potrerillos).

• Perca y Pejerrey. Se habilita la pesca según cupos establecidos para cada cuenca o embalse.

CAPTURA Y DEVOLUCIÓN

La resolución incorpora dos períodos de captura y devolución obligatoria con mosca y anzuelo sin rebaba, en períodos especiales.

• Del 1 de mayo al 28 de junio de 2026. En cuencas Atuel, Salado, Malargüe, Grande, Barrancas y ambientes seleccionados de San Rafael, Tunuyán y Mendoza.

• Del 10 de junio al 30 de octubre de 2026. En el Coto Río Diamante, arroyos San Alberto, Yaucha, Gateado y Papagallos, y sectores del río Mendoza y Potrerillos.

ZONAS QUE ESTÁN VEDADAS

La Resolución identifica ambientes donde la pesca permanece prohibida durante todo el año, entre ellos:

• Arroyos y nacientes sensibles de las cuencas Atuel, Salado, Malargüe y Grande en Malargüe.

• Laguna La Salina en San Rafael.

• Sectores del Tunuyán afectados por el plan de acción para el alga invasora Didymosphenia geminata.

BIOSEGURIDAD Y PRESERVACIÓN

Para evitar la dispersión de especies invasoras y patógenos se deben tener en cuenta estas normativas:

• Prohibición absoluta de captura, tenencia y transporte de bagres, crustáceos y anguilas criollas.

• Prohibición del traslado de carnada viva entre ambientes.

• Obligatoriedad de desinfección del equipo de pesca.

Limpieza de barro y vegetación.

Lavado con detergente, lavandina al 2%, inmersión en agua salada al 5% o agua a 60°C.

Secado al aire y al sol durante 48 horas.

Además, se mantienen vedadas las siembras de salmónidos, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

«Esta Resolución unifica los criterios técnicos para toda la temporada, garantizando un esquema claro para pescadores, guardaparques y autoridades de fiscalización» consigna un reporte oficial.

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