SANIDAD & CALIDAD
NORMATIVA
Involucra a productos destinados a la protección vegetal y nutrición de los cultivos. Distingue a los desarrollados a escala industrial, de los que son preparados artesanalmente.
LOS BIOINSUMOS agropecuarios «son productos constituidos por microorganismos (hongos, bacterias y virus), macroorganismos (ácaros e insectos benéficos), extractos de plantas y compuestos derivados de origen biológico o natural». FOTO + EPÍGRAFE / GENTILEZA IICA (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura).

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) incorporó dos nuevas normativas, una para el registro de bioinsumos que tienen un desarrollo industrial (Resolución 1004/2023), y otra para la inscripción de biopreparados comerciales para uso agrícola, formulados a escala artesanal en el ámbito de la agricultura familiar o micro pymes (Resolución 1003/2023).
Ambas normas «establecen los requisitos para el registro e inscripción de estos productos biológicos, evaluando su eficacia y el cuidado del ambiente, la salud humana y animal», señala un reporte de prensa del Ente nacional.
Con estos instrumentos, el SENASA se propone garantizar los estándares de inocuidad y efectividad de bioinsumos destinados a la protección vegetal y nutrición de los cultivos. Por un lado, actualizando el procedimiento de registro de los desarrollados a escala industrial y, por otro, estableciendo el procedimiento para la aprobación de protocolos para inscribir biopreparados artesanales.
En referencia a estos últimos, pretende -adicionalmente- ordenar las condiciones de seguridad e inocuidad en los procesos implementados por cooperativas o pymes (muchas veces apoyadas por instituciones nacionales o provinciales) en la preparación de bioinsumos para comercializarlos en el mercado interno.
La presidente del organismo fitozoosanitario nacional, Diana Guillén, cree que «los bioinsumos van a tener un crecimiento muy importante, y por eso desde el SENASA pensamos que se les debe dar un tratamiento especial, creando registros específicos para estos productos».
Por su parte, el director nacional de Protección Vegetal del SENASA, Diego Quiroga, destacó que estas dos nuevas normas «son un nuevo paso que damos para el cuidado del ambiente, de la salud humana y animal«.
El funcionario remarcó que «dan respuesta a las demandas del sector agrícola», considerando que «el uso de productos biológicos viene creciendo año a año y complementa la utilización de productos de síntesis química».
Un reporte del organismo nacional destacó que antes de su redacción final, ambas resoluciones (sobre bioinsumos y biopreparados) «tuvieron su etapa de consulta pública», durante la cual recibieron «más de 100 aportes, comentarios y sugerencias, muchas de las cuales fueron tomadas» para enriquecer la versión definitiva de la nueva normativa.
Explicó que estas regulaciones «están enfocadas a la sustentabilidad de la producción agrícola en sus distintas escalas, incluida la agricultura familiar» y que «consideran aspectos nutricionales, fitosanitarios y de sustratos -entre otras categorías- como complemento o remplazo de productos de síntesis química».
La resolución referente a biopreparados establece la creación de un inventario de protocolos autorizados por el SENASA, que será de acceso y dominio público, y de una Comisión Asesora Interinstitucional con participación del SENASA, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, del Instituto Nacional de Agricultura Familiar, y representantes de universidades, del Ministerio de Ambiente y de otras instituciones.
«La utilización de biopreparados es una realidad, se elaboran y se comercializan. Estos productos se aplican en cultivos que luego son alimentos, por lo que la inocuidad es el principal aspecto a abordar«, señaló la coordinadora de Agricultura Familiar del SENASA, Lucía González Espinoza, refiriéndose a las formulaciones que salen de esas unidades económicas de menor escala.
Apuntó que el beneficio para los consumidores es saber que los frutos que está ingiriendo como alimento –y los productos con los que fue tratado durante el cultivo- «son de origen natural y biológico, y que los riesgos de contaminación son mucho menores», dijo.
Sobre bioinsumos, la nueva normativa establece y actualiza el procedimiento de registro de esos productos destinados a la protección vegetal y nutrición de los cultivos, estableciendo obligaciones y requisitos técnicos.
El objetivo es evaluar los estándares de inocuidad y efectividad de esta categoría, que comprende a cualquier producto que consista en (o haya sido producido por) microorganismos o macroorganismos de origen animal o vegetal, extractos o compuestos bioactivos obtenidos a partir de ellos.
Obviamente, se refiere a productos destinados a ser aplicados como insumos en la producción agrícola con fines nutricionales; estimulación vegetal; enmiendas; sustratos; protectores de origen biológico o para la protección del cultivo.
Los bioinsumos constituyen una alternativa y un complemento al empleo de productos fitosanitarios y fertilizantes de síntesis química, y «vienen evidenciando una creciente demanda en el mercado para el manejo de plagas y fertilidad de los cultivos, estimada en alrededor de un 15% anual, desde hace una década», asegura el informe del SENASA.
BIOINSUMOS DE USO AGRÍCOLA BIOPREPARADOS