GANADERÍA
NORMATIVA
Las modificaciones fueron introducidas por el Senasa para optimizar las estrategias de control y erradicación de la garrapata del bovino, en zonas afectadas por el parásito.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció modificaciones en el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino a fin de implementar nuevas estrategias para el control del parásito en las zonas afectadas, considerando los escenarios y las exigencias actuales.
La Resolución Senasa N° 917/2024 publicada en el Boletín Oficial el viernes último, actualiza diferentes procedimientos de la Resolución N° 382-E/2017, la cual define los alcances y las definiciones del Plan Nacional contra la enfermedad en la Argentina.
Un informe del ente fitozoosanitario nacional señala que la normativa incluye cambios en relación al movimiento de bovinos, bubalinos y equinos parasitados hacia frigoríficos (que cuenten con lavadero habilitado por el Senasa) para faena inmediata.

LA NORMA libera de la obligación de realizar inspección previa al movimiento de animales para faena directa, desde zonas bajo control o erradicación de garrapata, pero impone determinadas condiciones.
Se permitirá el traslado de este ganado, sin necesidad de inspección previa, desde establecimientos agropecuarios situados en las zonas de control y/o de erradicación hacia zona indemne, así como también desde eventos concentradores y/o remates-feria habilitados que se encuentren en zonas de control.
Para poder adecuarse a esta nueva medida, el Senasa definió una serie de requisitos que deberán cumplirse para autorizar los movimientos de animales con destino a frigorífico para su faena inmediata, entre los que se destacan:
* Los frigoríficos autorizados deberán contar con un lavadero de camiones propio, habilitado por el Senasa, dentro del mismo predio.
* El DT-e deberá estar emitido con destino frigorífico, motivo faena, con la leyenda «faena inmediata garrapata».
* No se podrá trasladar, acopiar y/o darles un destino diferente al de faena inmediata a los animales provenientes de tropas bajo esta condición.
* En caso de accidentes y/o siniestros, se activará un protocolo definido por el Plan Nacional, para la fumigación y desinfección en la zona del siniestro.

AGILIZA, por otra parte, el proceso de gestión del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda; de inspección; y predespacho de hacienda. Establece plazos para inspeccionar la tropa y presentar los resultados de ese procedimiento.
Por otra parte, «la resolución del servicio sanitario nacional agiliza el proceso de gestión del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA); de inspección y de predespacho de hacienda», según el reporte oficial.
En esta línea, el Senasa dispuso -entre otros requisitos- que los técnicos acreditados ante el Organismo deberán indicar la fecha y hora programada para la inspección de la tropa, con un mínimo de 12 horas de antelación.
Las vías para notificar la asistencia al predio podrán ser mediante autogestión o concurriendo a la oficina local del Senasa correspondiente a la jurisdicción del establecimiento.
Una vez realizada la inspección de los animales -comprobando ausencia total de cualquier estadío parasitario- y luego de autorizar el predespacho de la tropa, el acreditado deberá informar el resultado de la inspección dentro de las 48 horas posteriores a la inspección.
Si ese resultado no fuera informado dentro del plazo indicado por la resolución, «se suspenderá de manera provisoria al acreditado para realizar nuevas gestiones de FIDHA, y sólo podrá reanudar sus tareas una vez que haya completado los resultados pendientes», consigna la norma.
CONTROL Y ERRADICACIÓN DE GARRAPATA BOVINA MOVIMIENTO DE HACIENDA PARA FAENA INMEDIATA SENASA