AGROINDUSTRIA

NORMATIVA

Simplifican procedimientos para la operatoria con frutas y hortalizas

10 de febrero de 2025

La Secretaría de Agricultura de Argentina unificó el registro de establecimientos que empacan, almacenan y climatizan alimentos de origen vegetal. La norma alcanza a otras producciones. Anticipan que habrá nuevas disposiciones para completar una «histórica desregulación en la industria de frutas cítricas, no cítricas, secas y desecadas».


La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina, resolvió unificar el registro de establecimientos que empacan, almacenan, climatizan, acondicionan y/o procesan las frutas y hortalizas, como adelanto de lo que promete ser una desregulación más amplia de la actividad.

La disposición, contenida en la Resolución 21/2025 de la Secretaría que depende del Ministerio de Economía de la Nación, alcanza también a las aromáticas (especias o condimentos vegetales), semillas comestibles, vegetales para infusión, hongos, y algas.  

La Resolución, que lleva la firma del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Sergio Iraeta, reemplaza los registros existentes y dispone unificar la totalidad de inscripciones dentro del Registro de Empaque, Climatización y/o Almacenamiento «manteniendo la vigencia de las mismas a la fecha de publicación», aclara.

La norma publicada en el Boletín Oficial tiene dos anexos. En el Anexo 1 (aquí dejamos en enlace para descargarlo) contiene definiciones y disposiciones generales.

Por otra parte, el Anexo 2 (aquí está el link de descarga) detalla el procedimiento de inscripción y condiciones en el Registro de Empaque, Climatización y/o Almacenamiento.

Además, «quedan sujetos a fiscalización todos los establecimientos alcanzados por la presente norma, de acuerdo a las disposiciones generales del Codex Alimentarius en concordancia con los principios generales de higiene de los alimentos» .

Los establecimientos en los que se realicen actividades de empaque, almacenamiento, climatización o procesamiento de productos destinados a la exportación deberán cumplir, además, con las condiciones establecidas en los convenios internacionales vigentes aplicables al país de destino”.

Sobre el final de su articulado, la Resolución 21/2025 deroga numerosos apartados de resoluciones (y textos anexos a ellas) emitidas en los años 1965, 1967, 1983 y 2013.

En los fundamentos, se apunta que la reglamentación de 1998 (sobre las condiciones que debían reunir los establecimientos alcanzados por la norma) había quedado desactualizada respecto de los avances tecnológicos y cambios en las prácticas de las actividades involucradas.

Por eso, «resulta necesario contar con un marco normativo general consolidado -dice- que permita adoptar medidas anticipadas de control, en los procesos que van desde la selección y empaque hasta la distribución (…)» de esos alimentos de origen vegetal.

Esto incluye, entre otras cosas, la «asistencia técnica a través de especialistas en inocuidad agroalimentaria, para la implementación, adopción, establecimiento de prácticas y procesos en todas las etapas, para promover las condiciones de inocuidad y la salud de los consumidores» .

Será el Senasa la autoridad de aplicación de esta norma, en cuyos considerandos se ratifica el «interés nacional» por (entre otras premisas de buenas prácticas) la sanidad de animales y vegetales; la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afecten la producción; la calidad de las materias primas; la inocuidad y calidad de los agroalimentos y el comercio nacional e internacional, de esos productos.

HABRÁ NUEVAS MEDIDAS

Apenas iniciada la semana el Ministro de Desregulación de la Nación, Federico Sturzenegger ponderó la medida, que debería contribuir con la simplificación de procedimientos, y remarcó que «el verdadero sentido de la intervención del Senasa» en la actividad, es «la vigilancia sanitaria (…) y la emisión de certificados fitosanitarios para la exportación» .

A través de un posteo en su cuenta de la red social «X», el ministro subrayó que esta resolución y otra cuyo anuncio sería inminente, implementan una histórica desregulación en la industria de frutas cítricas, no cítricas, secas y desecadas; y aseguró que se trata de una «reformulación de normativa a base cero» .

Detalló, en ese sentido, que «se deja de pedir habilitación de instalaciones y ya no habrá necesidad de revalidarlas anualmente; el productor puede cosechar cuando quiera, ya que se eliminan los permisos de autorización (sic) para hacerlo».

Además, anticipó que «se elimina toda normativa relacionada con el envasado, y las restricciones a la exportación por tipología de fruta; asimismo, se exportará lo que demande el mercado».

El Senasa «estará disponible para certificar lo que exijan las autoridades sanitarias de los países importadores, sin embargo, no podrá exigir ningún trámite adicional» remarcó el ministro de Desregulación.

«De esta manera, los productores van a hacer menos papeleo y el organismo podrá poner más energía en la vigilancia sanitaria» aseguró el funcionario.

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