AGROQUÍMICOS

NORMATIVA

Cambian las normas de elaboración, comercio y uso de fitosanitarios

30 de junio de 2025

Simplifican el registro de productos, y reglamentan su fabricación, exportación e importación, inclusive con fines experimentales. Un apartado para los límites máximos de residuos en cultivos y productos cosechados. Adecuan, además, el sistema de etiquetado, y establecen plazos para cumplirlo.

CÓMO HACERLO. La normativa aprueba un nuevo Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances que reglamenta la participación en la cadena de elaboración local, ingresos desde el exterior y ventas fuera del país de productos fitosanitarios. FOTO / Revista Campo Andino & Agroindustria.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina, dispuso actualizar de manera integral la normativa referida a productos fitosanitarios, a través de una resolución que entrará en vigencia a fines de septiembre próximo.

Lo hizo mediante la Resolución 458/2025, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, que abroga 13 resoluciones (emitidas entre 1998 y 2024, dos por lo que fue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y el resto, por el propio Senasa),

La nueva norma autoriza a elaboradores de productos fitosanitarios, dentro del ámbito nacional, a iniciar actividades con la sola presentación de una declaración jurada, aunque quedarán sujetos a fiscalización posterior

Asimismo, aprueba un nuevo Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances que reglamenta la participación en la cadena de elaboración local, importación y/o exportación de fitosanitarios.

Habilita el ingreso de productos con antecedentes aprobados en países con normativas similares, y permite su uso experimental en Argentina, bajo condiciones controladas. A su vez, actualiza criterios de evaluación científica y facilita la adopción de tecnologías más eficientes.

Adopta, por otra parte, el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS).

De ello deriva la modificación de la normativa vigente en materia de etiquetado de productos fitosanitarios, para lo cual establece plazos «razonables» para su modificación y posterior adecuación de las etiquetas actualmente aprobadas.

MÁS EFICIENTES Y SEGUROS

En los considerandos de la Resolución se admite que «existe preocupación por reducir las plagas resistentes a los ingredientes activos disponibles actualmente en el mercado, a través de la disponibilidad de nuevas tecnologías que permitan un manejo adecuado» de esas plagas.

Declara, asimismo, que «entre los objetivos de la actualización normativa se encuentran: aumentar la competencia en el mercado de productos fitosanitarios y similares, mejorar la seguridad de los aplicadores y estimular la investigación de nuevos productos fitosanitarios para su uso en el país».

LOS QUE ESTÁN EN ENSAYO

Las actividades de experimentación y ensayos a campo o invernadero con destino al control de plagas agrícolas y silvícolas, que se encuentran en etapas tempranas de desarrollo debe ser autorizada por el Senasa, según lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución (al final dejamos los enlaces para descargar todos los anexos, que son ocho).

REGISTRO DE FITOSANITARIOS

La norma dispone, también, la creación del Registro Nacional de Productos Fitosanitarios y establece el procedimiento de registro de los productos fitosanitarios, conforme se detalla en el Anexo III.

A los fines del registro de los productos, el Senasa aceptará resultados de ensayos requeridos de laboratorios autorizados en la REDLAB (Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales).

Los productos fitosanitarios que hayan sido inscriptos antes de la creación de este Registro, serán incorporados (al Registro) de forma automática.

La nueva norma reglamenta, por otra parte, el tiempo de validez de los registros y las causales de denegación o cancelación del registro de un producto fitosanitario. Establece, también, un procedimiento de reevaluación de productos fitosanitarios registrados.

IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS

Determina, asimismo, las formas de ingreso -al territorio nacional- de productos fitosanitarios que provengan de los países con convergencia normativa listados en el Anexo IV.

Los que ya se comercializan en Argentina, ingresarán automáticamente mediante una Declaración Jurada y la documentación indicada en el punto I «Información Administrativa» del Anexo V.

Para ingresar los que aún no son comercializados en el país, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada en la que conste que el producto no representa un riesgo para la salud humana, animal ni para el ambiente.

REGISTRO TRANSITORIO

Para esos casos, el Senasa otorgará un registro transitorio para el uso o la comercialización del fitosanitario, por el plazo máximo de dos años.

Pero el interesado deberá realizar los ensayos de eficacia agronómica y determinación de residuos, con el alcance y la periodicidad que indique el Senasa.

Esos estudios deberán acreditar que el uso del producto, bajo las condiciones propuestas de aplicación, no implica riesgos inaceptables para la salud humana, animal ni para el ambiente.

Además, que los residuos detectados en los productos de cosecha se encuentran dentro de los límites máximos permitidos para su consumo.

La Resolución establece, asimismo, el criterio que seguirá el ente fitosanitario para el caso de no contar con información suficiente, desarrollada en Argentina, para determinar el límite máximo de residuo en cada cultivo o alimento tratado.

Los cultivos tratados con ese fitosanitario únicamente podrán ser comercializados una vez que hayan sido evaluados los ensayos correspondientes. Verificada la conformidad de los datos, el Senasa otorgará el Registro con carácter definitivo.

Por otra parte, si el producto deja de estar autorizado en el país donde fue registrado, quedará automáticamente excluido.

IMPORTACIÓN DE MUESTRAS

La Resolución 458/2025 se refiere también a las eventuales solicitudes de autorización para importar muestras de productos fitosanitarios en etapas tempranas de desarrollo.

En estos casos, se deberá presentar un aviso, con carácter de Declaración Jurada, a través de la plataforma SIG-Trámites, conforme se detalla en el Anexo VI, que forma parte –también- de esta medida.

EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS

En el caso de los productos destinados exclusivamente a la exportación, estos deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino.

A tal fin, el Senasa deberá otorgar las certificaciones correspondientes si le fueran solicitadas por los exportadores.

ADECUACIÓN TOXICOLÓGICA

Este punto es de interés para los establecimientos que posean productos inscriptos actualmente en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, o en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios (creado mediante esta nueva norma).  

La Resolución dispone que cuentan con un plazo máximo de tres años para adecuarse a la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS).

PLAZOS PARA ETIQUETADO

La adecuación al SGA/GHS contribuirá, se supone, a garantizar la seguridad en el manejo de sustancias químicas y proteger la salud de las personas, por lo que «resulta indispensable -dice- establecer criterios uniformes para la identificación de los peligros asociados» .

En este sentido, se fija un plazo de 90 días, contados a partir de la vigencia de esta Resolución (se supone que debería ser alrededor del 24 de diciembre de este año) para establecer las nuevas condiciones de etiquetado de los productos fitosanitarios.

Esas condiciones deberán contemplar la clasificación de los productos mediante la versión del Manual de las Naciones Unidas del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), adoptado en esta misma Resolución, y los plazos de adecuación de las etiquetas actualmente aprobadas con otra clasificación.

Esta Resolución (458/2025) entrará en vigencia a los 90 días de publicada en el Boletín Oficial (por lo que, si el cálculo no nos falle, eso sería el 24 de septiembre próximo).

LOS 8 ANEXOS PARA DESCARGAR

Los siguientes anexos (se pueden descargar aquí) son parte integrante de la Resolución 458/2025, emitida por el Senasa y publicada el 26 de junio en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Anexo I Autorización de personas humanas o jurídicas y establecimientos elaboradores.

Anexo II Autorización de predios de experimentación de productos fitosanitarios en etapas tempranas de desarrollo.

Anexo III Registro de productos fitosanitarios.

Anexo IV Listado de países/grupos de países con convergencia normativa.

Anexo V Aviso de importación de productos fitosanitarios.

Anexo VI Aviso de importación de muestras de productos fitosanitarios en etapas tempranas de desarrollo.

Anexo VII Reevaluación de productos fitosanitarios registrados.

Anexo VIII Clasificación, comunicación de los peligros para la salud y protocolos de ensayos de eficacia agronómica, fitotoxicidad y residuos.

COMENTARIOS


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*
*

Lo más leído

AGENDA
AGENDA COMPLETA