AGROINDUSTRIA

NORMATIVA

Flexibilizan el uso de sustancias para tratar frutas deshidratadas

27 de junio de 2025

Organismos nacionales de Argentina emitieron una resolución conjunta que modifica el Código Alimentario. La medida había sido impulsada por el INTA de Rama Caída (San Rafael) y el Cluster Ciruela Industria de Mendoza.

«POR ARRIBA» . La norma habilita el tratamiento superficial de frutas desecadas / deshidratadas, son determinados ingredientes y aditivos con función glaseante y antihumectante / antiaglutinante. FOTO / Revista Campo Andino & Agroindustria.


Las secretarías de Gestión Sanitaria y de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina resolvieron desbloquear el uso de sustancias para el tratamiento superficial de frutas desecadas .

La Resolución Conjunta 34/2025 -que modifica parte del Código Alimentario Argentino- fue emitida en respuesta al pedido conjunto de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) Rama Caída del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Clúster Ciruela para Industria de Mendoza .

La solicitud apuntaba a lograr la autorización para usar determinados ingredientes y aditivos con función glaseante y antihumectante / antiaglutinante en la ciruela deshidratada .

Aunque la necesidad surge específicamente para la ciruela, la solicitud se realiza en forma general para todas las frutas desecadas / deshidratadas, apunta la autoridad en los considerandos de la norma.

LA NORMA especifica qué ingredientes y en qué proporciones pueden utilizarse para tratar superficialmente frutos enteros, tiernizados, desecados cubeteados y otros formatos de corte.

LAS SUSTANCIAS AUTORIZADAS

Con la Resolución vigente (fue publicada este jueves en el Boletín Oficial) la industria puede tratar superficialmente las frutas desecadas con:

Ácido sórbico (INS 200) o sorbato de potasio (INS 202) siempre que el contenido residual (expresado en ácido sórbico) no exceda los 100 mg/kg de fruto entero y en el caso de las frutas tiernizadas no exceda los 1000 mg/kg.

Jarabe de glucosa, dextrosa y otros jarabes mezcla (fructosa, maltosa), con función glaseante y antiaglutinante, siempre que la concentración final no exceda de 6 g/kg de producto terminado.

Aceite de girasol alto oleico, con función glaseante y antiaglutinante, siempre que la concentración final no exceda de 6 g/kg de producto terminado.

Harina de arroz, con función antihumectante / antiaglutinante en frutas desecadas cubeteadas y otros formatos de corte, siempre que la concentración final no exceda de 30 g/kg de producto terminado.

Almidón o fécula, con función antihumectante / antiaglutinante en frutas desecadas cubeteadas, siempre que la concentración final no exceda de 30 g/kg de producto terminado.

Vaselina líquida, siempre que la concentración final no exceda de 6 g/kg de producto terminado.

Glicerina (INS 422), con función humectante, siempre que la concentración final no exceda de 6 g/kg de producto terminado.

Aceite mineral de alta viscosidad (INS 905d) y aceite mineral de media viscosidad (INS 905e), con función glaseante, con un límite de 5 g/kg de producto terminado.

FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

Se destaca, al fundamentar la decisión, que Argentina se encuentra entre los principales productores mundiales de ciruela para industria (junto con Estados Unidos, Chile y Francia) y que exporta el 95% de su producción.

Se valora, además, que en Argentina este cultivo se desarrolla en cuatro provincias, donde Mendoza posee el 95% de la superficie implantada y el restante 5% se distribuye en San Juan, Neuquén y La Rioja.

Recuerda que el uso de la mayoría de estas sustancias no estaba autorizado por el Código Alimentario Argentino para frutas desecadas / deshidratadas.

Reconoce que esto ocasionaba dificultades a los elaboradores de ciruelas tiernizadas y ciruelas deshidratadas cubeteadas destinadas al mercado interno.

Aclara que estas sustancias, empleadas en la concentración indicada, no son tóxicas ni alergénicas y su uso está permitido (como aditivo o ingrediente) en una amplia variedad de alimentos.

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