
AGROINDUSTRIA
NORMATIVA
Organismos nacionales de Argentina emitieron una resolución conjunta que modifica el Código Alimentario. La medida había sido impulsada por el INTA de Rama Caída (San Rafael) y el Cluster Ciruela Industria de Mendoza.
«POR ARRIBA» . La norma habilita el tratamiento superficial de frutas desecadas / deshidratadas, son determinados ingredientes y aditivos con función glaseante y antihumectante / antiaglutinante. FOTO / Revista Campo Andino & Agroindustria.
Las secretarías de Gestión Sanitaria y de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina resolvieron desbloquear el uso de sustancias para el tratamiento superficial de frutas desecadas .
La Resolución Conjunta 34/2025 -que modifica parte del Código Alimentario Argentino- fue emitida en respuesta al pedido conjunto de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) Rama Caída del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Clúster Ciruela para Industria de Mendoza .
La solicitud apuntaba a lograr la autorización para usar determinados ingredientes y aditivos con función glaseante y antihumectante / antiaglutinante en la ciruela deshidratada .
Aunque la necesidad surge específicamente para la ciruela, la solicitud se realiza en forma general para todas las frutas desecadas / deshidratadas, apunta la autoridad en los considerandos de la norma.
LA NORMA especifica qué ingredientes y en qué proporciones pueden utilizarse para tratar superficialmente frutos enteros, tiernizados, desecados cubeteados y otros formatos de corte.
Con la Resolución vigente (fue publicada este jueves en el Boletín Oficial) la industria puede tratar superficialmente las frutas desecadas con:
Ácido sórbico (INS 200) o sorbato de potasio (INS 202) siempre que el contenido residual (expresado en ácido sórbico) no exceda los 100 mg/kg de fruto entero y en el caso de las frutas tiernizadas no exceda los 1000 mg/kg.
Jarabe de glucosa, dextrosa y otros jarabes mezcla (fructosa, maltosa), con función glaseante y antiaglutinante, siempre que la concentración final no exceda de 6 g/kg de producto terminado.
Aceite de girasol alto oleico, con función glaseante y antiaglutinante, siempre que la concentración final no exceda de 6 g/kg de producto terminado.
Harina de arroz, con función antihumectante / antiaglutinante en frutas desecadas cubeteadas y otros formatos de corte, siempre que la concentración final no exceda de 30 g/kg de producto terminado.
Almidón o fécula, con función antihumectante / antiaglutinante en frutas desecadas cubeteadas, siempre que la concentración final no exceda de 30 g/kg de producto terminado.
Vaselina líquida, siempre que la concentración final no exceda de 6 g/kg de producto terminado.
Glicerina (INS 422), con función humectante, siempre que la concentración final no exceda de 6 g/kg de producto terminado.
Aceite mineral de alta viscosidad (INS 905d) y aceite mineral de media viscosidad (INS 905e), con función glaseante, con un límite de 5 g/kg de producto terminado.
Se destaca, al fundamentar la decisión, que Argentina se encuentra entre los principales productores mundiales de ciruela para industria (junto con Estados Unidos, Chile y Francia) y que exporta el 95% de su producción.
Se valora, además, que en Argentina este cultivo se desarrolla en cuatro provincias, donde Mendoza posee el 95% de la superficie implantada y el restante 5% se distribuye en San Juan, Neuquén y La Rioja.
Recuerda que el uso de la mayoría de estas sustancias no estaba autorizado por el Código Alimentario Argentino para frutas desecadas / deshidratadas.
Reconoce que esto ocasionaba dificultades a los elaboradores de ciruelas tiernizadas y ciruelas deshidratadas cubeteadas destinadas al mercado interno.
Aclara que estas sustancias, empleadas en la concentración indicada, no son tóxicas ni alergénicas y su uso está permitido (como aditivo o ingrediente) en una amplia variedad de alimentos.
CLUSTER CIRUELA INDUSTRIA DE MENDOZA INTA RAMA CAÍDA SAN RAFAEL TRATAMIENTO DE FRUTAS DESHIDRATADAS