FRUTICULTURA

DESREGULACIÓN

Flexibilizan la normativa para empacar y enviar fruta a mercado interno y al exterior

11 de febrero de 2025

Es «la segunda» resolución -que había anticipado este lunes el ministro Federico Sturzenegger- como parte de las medidas de desregulación dirigidas al sector de los agroalimentos.

MÁS SIMPLE. La norma flexibiliza condiciones que venían siendo exigibles en ciertos tramos de las etapas de producción, empaque, transporte y exportación de frutas, sin resignar procedimientos de trazabilidad que garanticen sanidad de los cultivos e inocuidad de los alimentos producidos, y atendiendo exigencias de los mercados de destino. FOTO / Revista Campo Andino & Agroindustria.


Un par de días (hábiles) después de emitida la primera norma que alivia de exigencias al sector de los agroalimentos, comenzó a regir la que había prometido este lunes el ministro de Desregulación de la Nación, Federico Sturzenegger.

Es la Resolución 22/2025 (aquí dejamos el enlace para descargar el texto oficial), que flexibiliza condiciones que venían siendo exigibles en ciertos tramos de las etapas de producción, empaque, transporte y exportación de frutas.

Ello, sin resignar procedimientos de trazabilidad que garanticen la preservación de la sanidad de los cultivos y la inocuidad de los alimentos producidos, y atendiendo a las exigencias de los mercados de destino, para el caso de la fruta de exportación.

El texto de esta normase refiere específicamente a «frutas cítricas, no cítricas, secas y desecadas» sin mención expresa a los sectores de hortalizas, aromáticas y otros agroalimentos, que sí estaban comprendidos en «la 21/2025», la Resolución de Agricultura que le precedió, y de la cual dábamos cuenta en las últimas horas.

La Resolución 22/2025, que arranca aprobando «la reglamentación del Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones, en lo referente a frutas cítricas, no cítricas, secas y desecadas» fue publicada este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina con la firma del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta.

«La 21» ya había derogado numerosos apartados de resoluciones (y textos anexos a ellas) emitidas en 1965, 1967, 1983 y 2013. Ahora, «la 22», actualiza reglamentos y los unifica en un solo cuerpo, al tiempo que se carga los 39 capítulos y los 335 apartados de una resolución (la 554) de octubre de 1983… y sus modificatorias.

SOBRE LA CLASIFICACIÓN

Entre otras disposiciones, la Resolución 22/2025 establece que toda fruta de producción nacional destinada al mercado interno «podrá ser clasificada según las condiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA)».

Aclara que las frutas (cítricas y no cítricas) para las cuales el Código Alimentario no establezca suficientes especificaciones de clasificación, podrán regirse por lo que establece esta Resolución.

La norma viene acompañada de 5 anexos, cuatro de los cuales establecen los términos de calidad de las frutas (cítricas, no cítricas, secas y desecadas)y el restante contiene «aclaración de términos» .

PRODUCTORES PRIMARIOS

Los productores (o empresas productoras) de frutas deberán estar inscriptos en el RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) o en el sistema que, eventualmente, lo reemplace en el futuro.

La cosecha de fruta podrá iniciarse a criterio del productor, siempre que se cumplan los tiempos de carencia indicados en el marbete de los productos fitosanitarios aplicados en el cultivo.

Se deberán observar las tolerancias o límites máximos de residuos, establecidos por el Senasa (mediante Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010) para cada principio activo.

EMPACADORES DE FRUTA

Para los empacadores de fruta, es requisito obligatorio solicitar -por única vez– el registro de locales de empaque que se encuentra previsto en la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la (por entonces) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

En los establecimientos donde se realicen actividades de empaque, almacenamiento, climatización y procesamiento de frutas destinadas a la exportación, cuando los convenios internacionales aplicables exijan la implementación de libros de comunicaciones, éstos deberán ser gestionados por el establecimiento a fin de registrar las actividades de inspección correspondientes.

La Resolución (que entró en vigencia este martes), establece que la fruta será empacada en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acordes a los volúmenes de fruta a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la sanidad y conservación de la fruta.

Determina, asimismo, que «la fruta que, con posterioridad al empaque, se encuentre afectada por plagas, falta de higiene y que pueda representar un riesgo fitosanitario y/o para la salud humana, será intervenida a los efectos de su reacondicionamiento» .

«La Autoridad Sanitaria Nacional -agrega- se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el tránsito de la mercadería con el fin exclusivo de identificar plagas que puedan impactar en la producción frutícola».

ROTULACIÓN DE ENVASES

En su artículo 10, la Resolución 22/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación establece que, a los efectos de una mejor identificación de la fruta empacada, los envases deberán ir rotulados.

Si el destino de la mercadería es el mercado externo, los rótulos «deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino para la exportación», aclara.

Para la fruta que vaya al mercado interno, el «Impreso de identificación» deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre de la especie y variedad o tipo.

2. Provincia o lugar de producción. Será optativo señalar la zona productora dentro de la provincia para su individualización.

3. Nombre del empacador o razón social empacadora.

4. Identificación del empaque.

5. Marca comercial, propia o no, de la firma empacadora, pudiendo ser optativo su uso.

6. Indicar «Producción Argentina».

7. Identificar el peso neto.

8. Fecha de empaque.

Para todas las especies será optativo identificar los grados de selección y el calibre, según corresponda.

TRANSPORTE DE LA FRUTA

La norma determina, por otra parte, que las frutas que se destinen a la exportación y al mercado interno, deberán ser transportadas «por medios que aseguren el mantenimiento de su sanidad, inocuidad y conservación, preservándolas de las contingencias ambientales mediante elementos adecuados».

La mercadería que sea remitida al exterior por encomienda postal internacional, (muestras sin valor comercial y para ensayos, y la que forma parte de equipajes de pasajeros) sólo deberá cumplir con las reglamentaciones sanitarias vigentes en el país de recepción. También estará sujeta a la emisión de certificado fitosanitario.

CERTIFICADO FITOSANITARIO

Quienes vayan a exportar frutas estarán obligados a tramitar el certificado fitosanitario correspondiente. «Deberán cumplir, además, con los requisitos de calidad, identidad, envasado, empaque y embalaje establecidos por el país de destino» señala el texto.

La solicitud de inspección de la fruta con destino a la exportación, para tramitar el certificado fitosanitario, se realizará por autogestión a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la que, eventualmente, la reemplace en el futuro.

Previo a ello, se deberán obtener los requisitos fitosanitarios emitidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de destino a través del permiso y/o licencia de importación, autorización fitosanitaria de importación o cualquier otro documento oficial.

La presentación de la solicitud mencionada, estará a cargo de un exportador o de un auxiliar de comercio y podrá ser gestionada con una antelación mínima 6 horas a la iniciación del embarque.

Cumplidas las exigencias fitosanitarias, el Senasa emitirá el certificado fitosanitario, que avalará el cumplimiento de esas exigencias y que el envío no constituirá una potencial vía de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias reglamentadas.

TÉRMINOS DE CALIDAD

De los 5 anexos que acompañan a la Resolución 22/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 4 establecen los términos de calidad de las frutas, y el último aclara los términos utilizados. Aquí te dejamos los enlaces para descargarlos.

Anexo I. De la calidad de la fruta no cítrica.

Anexo II. De la calidad de la fruta cítrica.

Anexo III. De la calidad de frutas desecadas.

Anexo IV. De la calidad de frutas secas.

Anexo V. Aclaración de términos.

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