VITIVINICULTURA

NORMATIVA

La desalcoholización de los vinos ya es práctica enológica lícita en Argentina

21 de marzo de 2024

Lo aprobó el INV a través de una resolución que, entre otras cosas, define al «vino parcialmente desalcoholizado» y al «vino desalcoholizado» o «vino sin alcohol». Mediante otra norma, estableció parámetros técnicos para elaborar «vinos livianos» y alivió la carga burocrática a las bodegas que los produzcan.

CARLOS TIZIO lo hizo. El presidente del instituto Nacional de Vitivinicultura firmó esta semana la resolución que confiere entidad legal a la desalcoholización como práctica enológica. FOTO / ARCHIVO Revista Campo Andino & Agroindustria.


El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) de Argentina aprobó como práctica enológica lícita la desalcoholización del vino y la corrección del contenido de etanol del vino como máximo hasta un 20% manteniendo, el producto obtenido por esta práctica, la denominación legal según la normativa vigente.

La decisión está contenida en la Resolución 5/2024, emitida a comienzos de esta semana con la firma del presidente del INV, ingeniero agrónomo Carlos Tizio, que ha había desempeñado esa función en un período de gobierno anterior, a partir de los primeros meses de 2016.

La referencia viene a cuento porque, ya en aquella gestión, Tizio planteaba que, «sin dejar de ser eficaces en términos de control y fiscalización y control», había que buscar la forma de «agilizar el funcionamiento (del INV) para evitar la burocracia y ser facilitadores para la industria» .

Esto último va en línea con otra resolución emitida también esta semana, pero un día después, por la que el organismo nacional con sede en Mendoza, flexibilizó aspectos de la normativa relacionada con los vinos livianos o de cosecha temprana.

El INV resolvió también sobre los vinos livianos o vinos cosecha temprana estableciendo los parámetros técnicos a los que deberán responder, al tiempo que flexibilizó aspectos de la normativa relacionada con estos productos.

DESALCOHOLICÉMONOS

Lo cierto es que la primera norma (laResolución 5/2024)define como vino parcialmente desalcoholizado al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presente una disminución del contenido alcohólico del vino -por ese procedimiento- superior al 20 % vol., siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a 0,5 % vol.

Por otra parte, define al vino desalcoholizado o vino sin alcohol al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico menor a 0,5% vol.

Además, dispone que la mezcla hidroalcohólica tendrá como destino destilería o fábrica de vinagre.

Para realizar la práctica de desalcoholización sólo se podrán utilizar los equipos que autorice ese organismo, quien fijará la disminución máxima del grado alcohólico y la merma de cada uno.

Cabe señalar sobre este punto que, en los considerandos de esta norma, se mencionan resoluciones dictadas por el propio organismo entre noviembre de 2006 y diciembre de 2018, autorizando diferentes equipos para desalcoholización parcial del vino.

Esas habilitaciones contemplaban técnicas separativas de membranas, destilación y evaporación que resultaban en «disminuciones alcohólicas máximas admisibles y mermas de vino que son específicas de cada equipo», según consigna la reciente resolución en sus considerandos.

SEPARADOS DEL RESTO

Determina, al mismo tiempo, la ubicación que deberán tener estos productos en el espacio físico de las bodegas y cómo serán considerados al momento de ser sometidos al contralor del área correspondiente del Organismo.

Establece, en ese sentido, que el vino con corrección de alcohol (reducción del contenido alcohólico), vino parcialmente desalcoholizado, vino desalcoholizado o vino sin alcohol y el volumen de la mezcla hidroalcohólica y su grado alcohólico absoluto, deberán permanecer separados del resto de los productos existentes en el establecimiento vitivinícola, y serán considerados como un agrupamiento independiente a los efectos de su fiscalización.

ANTECEDENTES INTERNACIONALES

En los considerandos de la resolución se destaca que las normativas internacionales relativas al tratamiento de desalcoholización de vinos, como así también las referidas a los productos resultantes de este tratamiento fueron modificadas a través del tiempo, por lo que considera necesario actualizar la práctica y definiciones inherentes al proceso de desalcoholización de vinos.

Menciona, en ese sentido, sucesivas resoluciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino en las que la OIV admite la desalcoholización del vino por medio de técnicas separativas solas o combinadas; y la corrección del contenido del alcohol en vino hasta un 20% (lo que reduce el contenido excesivo de etanol).  

Inclusive algunas del propio Instituto Nacional de Vitivinicultura (de Argentina), como la dos que emitió en diciembre de 2018, aunque ambas son derogadas por la emitida esta semana. Una, es la que ya aprobaba la práctica enológica de desalcoholización parcial del vino.

La otra, definía como «vino parcialmente desalcoholizado» o «vino con grado alcohólico modificado por desalcoholización» al producto que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino -por ese procedimiento- superior al 20% vol., siempre que su contenido alcohólico volumétrico final se sitúe en más de 5% vol.

Para fundamentar la medida el INV apela asimismo a otras resoluciones de la OIV. Una, la que define como «Bebida obtenida por desalcoholización de vino» a aquella que, luego de ser sometida al tratamiento de extracción de alcohol resulta con un grado alcohólico volumétrico entre 0,0% y 0,5%.

La otra, la que considera «Bebida obtenida por desalcoholización parcial de vino» a la que, tras ser sometida a la reducción de alcohol, resulta con un grado alcohólico volumétrico «entre 0,5 % vol. y el correspondiente a la definición de vino».

Recurre también a la normativa de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos de América que autoriza procedimientos para la reducción del alcohol etílico del vino y de su etiquetado.

Menciona, de paso, la legislación de Chile, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y define y contempla la elaboración de los vinos desalcoholizados.

Suma a ello el caso de Sudáfrica, cuya Ley de Vinos y Bebidas Alcohólicas de 2013 regula la producción y comercialización de vinos desalcoholizados o sin alcohol, y establece definiciones y límites para estos productos.

Hasta la normativa aplicada por China es incorporada en los considerandos de la Resolución que emitió esta semana el INV. Apunta, en ese sentido, que el «Reglamento sobre la Administración de la Calidad y Seguridad de los Alimentos» vigente en la nación asiática legisla y reglamenta acerca de la denominación de vinos desalcoholizados o sin alcohol, definiendo las diferentes categorías de vinos desalcoholizados.

Incluye también las pautas para el etiquetado de productos desalcoholizados que establecen Australia y Nueza Zelanda en su normativa alimentaria y las que rigen para productos que ingresen a la Unión Europea.

Finalmente, refiere que el Código Alimentario Argentino en su «Capítulo XIII Bebidas Fermentadas», define diferentes productos alcohólicos desalcoholizados o sin alcohol, para aquellos que poseen un contenido máximo de alcohol de 0,5% vol. A 20°C.

SOBRE LOS «VINOS LIVIANOS»

Al día siguiente, mediante la Resolución 6/2024, el Instituto Nacional de Vitivinicultura abordó la definición de vinos livianos o vinos cosecha temprana y estableció los parámetros técnicos a los que deberán responder, al tiempo que flexibilizó aspectos de la normativa relacionada con estos productos.

La norma define como vinos livianos o vinos cosecha temprana a los productos cuyo contenido alcohólico esté comprendido entre 5% volumen sobre volumen (v/v) de alcohol real y menos de 11,5 % v/v) de alcohol total.

Estos vinos podrán ser carbonicados hasta un contenido de una atmósfera (1 atm.) de presión en botellas a 20°C en el momento del expendio, debiendo quedar convenientemente aclarado en el marbete respectivo.

La relación uva/vino en la elaboración vinos livianos o vinos cosecha temprana no podrá ser inferior a 130 kg por cada 100 litros.

Además, establece que el vino liviano o vino cosecha temprana deberá permanecer separado del resto existente en el establecimiento, y en caso de corte con otros vinos, perderá tal categoría. En los inventarios será considerado como un agrupamiento aparte.

Por otra parte, la nueva norma deroga una resolución anterior, aduciendo la necesidad de «disminuir la carga burocrática en la tramitación que realizan los industriales para elaborar vinos livianos o vinos cosecha temprana».

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