GANADERÍA

EMERGENCIA

Nación declaró en emergencia por sequía a explotaciones ganaderas de Mendoza

23 de marzo de 2023

La medida alcanza también a la producción apícola afectada por el fenómeno. Se extenderá desde el 1º de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2024.


 El Ministerio de Economía de la Nación declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones ganaderas caprinas, bovinas, equinas, ovinas y apícolas, afectadas por sequía.

La medida, contenida en la Resolución 334 publicada este jueves en el Boletín Oficial, regirá desde el 1º de abril de 2022 hasta el 31 de marzo del 2024.

La decisión se respaldó en el decreto provincial 2.404 del 19 de diciembre de 2022, que Mendoza presentó para su tratamiento en la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, realizada el 14 de febrero último.

Mediante ese decreto, la Provincia había declarado el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por el período comprendido entre abril de 2022 y marzo de 2024, para las propiedades (ubicadas en territorio mendocino)  con producciones ganaderas caprinas, bovinas, equinas, ovinas y apícolas, por los efectos de la sequía.

En la reunión de febrero -y tras evaluar la medida dispuesta por la provincia Cuyana- la Comisión recomendó (al Ministerio nacional) declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de Mendoza.

LOS PASOS A SEGUIR 

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos por la ley.

El Gobierno provincial deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en esta resolución gocen de los beneficios previstos en la Ley.

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