GANADOS & CARNES
TRAZABILIDAD
Será obligatorio, y regirá a partir del 1° de enero de 2026. Hay que colocar a los animales una tarjeta visual y un dispositivo de radiofrecuencia integrada. Destacan que, además de facilitar el seguimiento de la sanidad de la hacienda, este sistema reforzará los protocolos de calidad e inocuidad de res y carne.

A partir del 1° de enero de 2026, los bovinos, bubalinos y cérvidos, deberán estar identificados mediante una tarjeta visual y un dispositivo electrónico, que podrá ser un botón, un bolo ruminal o un transpondedor inyectable.
Desde esa fecha, los productores (o tenedores por cualquier concepto) estarán obligados a identificar con esos elementos a todos los terneros y terneras al momento del destete o antes del primer movimiento.
Así lo dispuso el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) mediante la Resolución 530/2025, publicada en el Boletín Oficial de la Nación. Aquí te dejamos en enlace para que puedas descargar la resolución en tu dispositivo, junto con el anexo I, que forma parte de la norma (referido al registro de proveedores de esos dispositivos).
La resolución establece, también, la colocación obligatoria de un transpondedor inyectable (microchip) en equinos. La identificación electrónica será optativa, en cambio, para ovinos, caprinos, camélidos y porcinos. Pero -eventualmente- será exigible, en caso de emergencias sanitarias.
Por otra parte, designa al Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR) como único organismo de certificación habilitado para garantizar la calidad de los dispositivos electrónicos utilizados.
Desde el ente fitozoosanitario de Argentina destacaron que «esta medida representa un avance sustancial para el control sanitario animal y la salud pública, al garantizar la trazabilidad de los animales que se movilizan y comercializan en todo el país, al tiempo que posiciona a la Argentina entre los países con los más altos estándares internacionales en la materia» .
QUIÉN PAGA. La compra de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal correrá por cuenta de los productores (o tenedores) de los animales a identificar.
Al margen de su publicación en e Boletín Oficial, la medida fue formalmente anunciada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Sergio Iraeta, tras un encuentro de autoridades de esa cartera y del Senasa con representantes de la Sociedad Rural Argentina, Coninagro, CRA, IPCVA, AACREA y de las asociaciones de criadores de las razas Shorthorn, Angus, Brangus y Braford, entre otras.
Durante la reunión, las autoridades ratificaron la decisión de avanzar en la trazabilidad individual electrónica y destacaron que ese criterio continuará durante la faena, vinculando cada número individual al garrón resultante, lo que facilitará la aplicación de los protocolos de calidad de res y carne.
A ello -adelantaron- se sumaría el desarrollo de un sistema informático («TRAZA«) que permitiría a los distintos eslabones de la cadena acceder a su información de manera segura y certificada, para poder analizarla y tomar decisiones productivas y/o comerciales.
TRAZABILIDAD. La identificación a campo tendrá continuidad en la faena, vinculando cada número individual al garrón resultante, lo que facilitará la aplicación de los protocolos de calidad de res y carne.
Lo cierto es que la Resolución 530/2025 del Senasa empieza por ratificar la vigencia del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales (creado por la Resolución del propio organismo, el 9 de diciembre de 2019), que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
A los efectos de la identificación establece el uso de una tarjeta visual y un dispositivo electrónico -botón, bolo ruminal o transpondedor inyectable- que, básicamente, son transpondedores de radiofrecuencia de tipo pasivo, que contienen un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional.

La identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos podrá hacerse mediante la colocación de dos elementos. Uno, una tarjeta visual.
El otro, podrá ser una caravana del tipo «botón-botón» o un bolo ruminal, o un transpondedor inyectable. Cualquiera de ellos deberá tener identificación por radiofrecuencia integrada (RFID, su sigla en inglés).
La identificación de los equinos, en tanto, deberá realizarse mediante el uso de un transpondedor inyectable, también con RFID integrada.
Para la identificación electrónica de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos (si el productor optara por incorporarlos a este sistema) no se requerirá la colocación de tarjeta visual.
Deberán llevar, sí, cualquiera de los dispositivos mencionados con RFID integrada, y se suma a ellos la alternativa de una caravana con formato «tipo cinta» .

EL «BASTÓN» permite tomar la información contenida en el dispositivo electrónico colocado en el animal. Puede hacerlo el productor, o contratar servicios de terceros para realizar la lectura. La información deberá ser remitida al Senasa.
La resolución establece, por otra parte, las características técnicas que deben reunir los dispositivos RFID. Entre ellas, dimensiones y peso; y la diferencia de color de las caravanas, por especie y según el lugar de nacimiento del animal (si el establecimiento está o no alcanzado por la vacunación contra Fiebre Aftosa) o si son ejemplares importados.
También el rango de temperaturas ambiente en las cuales es capaz de operar y la distancia mínima de comunicación con lectores de mano. Recordemos, sobre esto último, que deben enviarle señal al «bastón» lector, que es el que recoge la información de cada animal.
Esas características incluyen, por otra parte, el criterio de codificación; cómo debe estar expresado el código de identificación individual según el tipo de dispositivo y el sexo del animal; la inviolabilidad del código y el cumplimiento de normas internacionales de calidad.
La resolución determina, asimismo, que los transpondedores inyectables y el bolo ruminal (que se adaptarán a cada especie) deberán garantizar, por norma general, condiciones de biocompatibilidad e inocuidad.
La compra de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal correrá por cuenta de los productores (o tenedores). Deberán adquirirlos en la red de distribución de los proveedores autorizados.
Los dispositivos deberán ser colocados de acuerdo a exigencias técnicas establecidas para cada especie animal.
Los productores deben realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios (pueden contratar servicios de terceros para hacerlo), e informar al SENASA, en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino.
Los proveedores de los dispositivos oficiales de identificación animal (en calidad de fabricantes, importadores, impresores y/o distribuidores mayoristas) deberán estar inscriptos como tales, ante el SENASA.
Por otra parte, el producto que ofrezcan tendrá que estar aprobado y certificado de acuerdo a pautas que también consigna el texto de la norma que -dicho sea de paso- dedica varios artículos a detallar el proceso de registro como proveedor y de acceso y condiciones de uso del código país y del rango de numeración, entre otros detalles.
SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ANIMALES
Me parece que puede ser muy bueno el sistema, los resultados , condiciones podrán mejorar si fuera necesario, entendiendo que las zonas son muy diferentes, cuyas variaciones es son climáticas,campos abiertos, tanto en invernadas como veranadas ,los eventos de muertes por diferentes motivos los va poder descargar el mismo productor ,¿que pasará con las señales y marcas?