VITICULTURA
SANIDAD
El Senasa de Argentina conformó un marco normativo único y simplificado para todo el territorio nacional. La medida apunta a frenar el avance de la polilla, que provoca pérdidas de consideración en los cultivos de vid.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) resolvió actualizar los lineamientos del Programa Nacional de Control de Lobesia botrana, una plaga que, tras su ingreso desde Chile -hace unos años- se fue dispersando en el territorio vitivinícola de Argentina.
La medida -contenida en la Resolución 870/2026 del ente fitozoosanitario- dispone la adecuación de procedimientos y herramientas de gestión a las necesidades que impone el estatus sanitario actual respecto de la polilla de la vid.
Más abajo dejamos enlaces para descargar la norma (que alojamos en el sitio web de Campo Andino) y los tres anexos que la acompañan.
Entre las principales disposiciones, se encuentra la actualización del Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para el mercado interno de uva en fresco, que permite mover la fruta sin tratamiento cuarentenario.
Esta excepción corresponderá cuando los operadores cumplan con las condiciones que establece el sistema. En estos casos, la inscripción se realizará mediante una Declaración Jurada a través de la plataforma SIG Trámites del Senasa.
LOBESIA BOTRANA. Es una plaga que ataca principalmente al cultivo de vid, por ello se la conoce comúnmente como «polilla de la vid». Produce daños directos, como pérdida de producción (menor rendimiento por planta) y deterioro de la calidad de la fruta, tanto para consumo en fresco como para vinificación.
Por otra parte, se actualiza el Plan de Contingencia para Lobesia botrana. Establece las acciones a implementar ante detecciones de la plaga en áreas libres y contempla los procedimientos para responder a situaciones de alerta y emergencia fitosanitaria.
En otro orden, se incorpora al mismo cuerpo normativo la solicitud de autorización de importación de compuestos de feromonas destinados al control de la polilla de la vid.
El trámite deberá realizarse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con la documentación correspondiente.
La Resolución 870/2026 mantiene los componentes de control, vigilancia, fiscalización, capacitación, comunicación e investigación y transferencia de tecnología que estructuran el Programa.
Descarga la RESOL-SENASA-870/2026-LOBESIA.
Descarga RESOL-SENASA-870-2026-ANEXO-I-PLAN-DE-CONTINGENCIA.
Descarga RESOL-SENASA-870-2026-ANEXO-II-SMR-UVA-MERCADO-INTERNO.
Descarga RESOL-SENASA-870-2026-ANEXO-III-TRATAMIENTO-CUARENTENARIO-UVA-Y-PASA.
CONTROL DE LOBESIA BOTRANA EN ARGENTINA