AGROINDUSTRIA

AMBIENTE

En una semana regirá la prohibición de usar productos que contengan Fipronil

27 de julio de 2023

Desde el 3 de agosto, el SENASA dará de baja de sus registros las formulaciones que incluyan ese producto, con el fin de proteger la sanidad apícola.

Comparte esta publicación |

ES TÓXICO. Una revisión de los estudios ecotoxicológicos del principio activo Fipronil, determinó que representa riesgo para las abejas silvestres y melíferas, “aun cuando se aplicasen las medidas adecuadas de mitigación”, dice la información oficial. FOTO / GENTILEZA SENASA.


Los productos fitosanitarios que contengan Fipronil serán dados de baja del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina.

La medida -dispuesta con el fin de proteger la sanidad apícola, regirá de manera automática a partir del 3 de agosto y alcanzará a 31 productos formulados con ese insecticida, que venía siendo utilizado para controlar hormigas cortadoras, tucuras, grillos, picudos, entre otros insectos.

De manera que, para el jueves de la semana próxima, habrá caducado la autorización para comercializar y usar formulaciones «que contengan Fipronil como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG)», indicó el SENASA.

Este plazo fue dispuesto mediante la Resolución 425 del 11 de agosto de 2021, que estableció un tiempo de 485 días hábiles para terminar con los stocks disponibles y evitar que se perdieran partidas del producto que aún no hubieran sido utilizadas.

La Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa llevó adelante la revisión de los estudios ecotoxicológicos del principio activo Fipronil en Apis mellifera, por representar un riesgo para las abejas silvestres y melíferas, aun cuando se aplicasen las medidas adecuadas de mitigación.

DECLARACIÓN OBLIGATORIA

Las firmas titulares de los productos alcanzados esta resolución que al 3 de agosto cuenten con un remanente de las existencias oportunamente declaradas, deben informarlo a la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo (Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA), dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de la prohibición, para determinar su destino.

El ente nacional apuntó que, en caso de constatar «incumplimientos o transgresiones a lo establecido en la Resolución 425, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776 del 19 de noviembre de 2019. Además, preventivamente, se adoptarán las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del Senasa«.

Comparte esta publicación |

COMENTARIOS


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*
*

Lo más leído

AGENDA
AGENDA COMPLETA