GESTIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO
Corresponden al Impuesto a las Ganancias, al Impuesto sobre los Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas y al Impuesto Cedular.
MONTOS. La obligación de presentar DDJJ sobre Bienes Personales, regirá para bienes gravados cuyo valor supere los $11.282.141,08. La casa habitación no quedará incluida en el tributo en la medida en que su valor sea inferior a $56.410.705,41. FOTO / Revista Campo Andino & Agroindustria.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la extensión del plazo para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas.
El organismo fijó como nuevas fechas el 22, 23 y 26 de junio; mientras que para ingresar el pago habrá tiempo desde el 23 y hasta el 28 del mismo mes.
Así quedó establecido mediante la Resolución General 5367/2023 , publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación.
La obligación de los contribuyentes de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales regirá para bienes gravados cuyo valor supere los $11.282.141,08. La casa habitación no quedará incluida en el tributo en la medida en que su valor sea inferior a $56.410.705,41.
En tanto que, las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto Cedular, podrán ser presentadas desde el 22 al 26 de junio. También en este caso, el plazo para integrar el pago irá del 23 al 28 de junio, inclusive.
El calendario de vencimientos operará de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente, de la siguiente forma:

La AFIP informó que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”.
En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, la presentación se realizará mediante el servicio web con clave fiscal “Bienes Personales Web”.
Más información en www.afip.gob.ar/gananciasYBienes y www.afip.gob.ar/impuesto-cedular