
AGRICULTURA
EMERGENCIA
El estado de Emergencia / Desastre Agropecuario abarca gran parte de las cuatro regiones de la provincia andina. Hay un par de diferencias entre el texto del decreto y la información oficial difundida por el Gobierno.
El Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio de Producción, declaró el Estado de Emergencia o Desastre Agropecuario en distintas zonas de la provincia con cultivos afectados por heladas tardías, viento Zonda y granizo registrados durante el período agrícola 2024/25.
Están alcanzadas las explotaciones agrícolas que hayan sufrido determinado umbral de pérdida por acción de esos fenómenos; que la situación haya sido denunciada por sus titulares y verificada luego por técnicos de la Dirección de Contingencias Climáticas de la Provincia.
La Ley 9083 declara en Estado de Emergencia Agropecuaria a distritos donde haya cultivos con daños de entre el 50% y el 79%. Las explotaciones en cuyas plantaciones se hayan verificado daños de 80% o más, directamente son consideradas en estado de Desastre Agropecuario.
En ambos casos, dependiendo del nivel de daños, se activa para esas zonas una serie de beneficios tendientes a mitigar el impacto negativo derivado de la ocurrencia de los fenómenos sobre las economías de los productores damnificados.
La vigencia de la medida -dispuesta mediante el Decreto 43, emitido por la Cartera de Producción- se extiende desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026, según informó el Gobierno a través de su sitio web.
No obstante, el texto del decreto al que tuvo acceso Campo Andino –al menos el original, y no sabemos que haya otro- consigna fechas distintas para el inicio de la situación de excepción, según el fenómeno que haya afectado al cultivo.
Aunque en cualquier caso se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026, fue establecida como fecha de inicio de los estados de emergencia Agropecuaria y de Desastre Agropecuario el 1° de diciembre de 2024 para la verificación de daños por helada, y el 1° de enero de 2025 para el caso de afectaciones provocadas por viento y granizo.
El texto incluye, por supuesto, el detalle de los distritos -en cada uno de los oasis productivos de Mendoza- comprendidos en los alcances del decreto que lleva la firma del gobernador Cornejo y del ministro Vargas Arizu.
La mayoría de los distritos están comprendidos en ambas categorías de esta situación de excepción (emergencia y desastre), considerando que en un mismo territorio hay explotaciones con cultivos afectados en menos de un 80% y otras con plantaciones donde los daños superan ese porcentaje.
Región Centro
Región Este
Región Norte
Región Sur
Región Centro
Región Este
Región Norte
Región Sur
El productor damnificado que cuente con el Certificado de Daños otorgado por la Dirección de Contingencias Climáticas, será eximido de pagar impuestos provinciales, obtendrá descuentos en los cánones de riego y electricidad y, si tuviera juicios por su actividad económica, esos procesos serán transitoriamente suspendidos apunta la información de Prensa.
Los productores mendocinos afectados por contingencias climáticas pueden solicitar más información en las distintas delegaciones en toda la provincia.
Sede Central. Boulogne Sur Mer 3050, 1er Piso Ciudad de Mendoza | Teléfonos: 0261- 3854270 | 0261 3854266 | 0261 3854252
Delegación Este. Viamonte 1.000 San Martín |Teléfono: 0263 4420365.
Delegación Valle de Uco. Güemes 731 Tunuyán | Teléfono: 0261 157630940.
Delegación Sur. Alsina 445 San Rafael | Teléfono: 0260 4438052 // Olascoaga 173 General Alvear | Teléfono: 0261 156988982.
DESASTRE AGROPECUARIO EN MENDOZA EMERGENCIA AGROPECUARIA EN MENDOZA