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Incluye a las ventas externas de productos extrampampeanos, que podrán ser liquidadas hasta el 31 de agosto. Para acceder hay que cumplir varias condiciones.
PARA QUÉ. El objetivo prioritario del Gobierno argentino es hacerse de divisas a como dé lugar, para alimentar las famélicas arcas del Banco Central. De paso, y con la intención de aplacar algunos ánimos, destinar una parte a asistir a productores afectados por la sequía. FOTO / Revista Campo Andino & Agroindustria.
El Poder Ejecutivo Nacional formalizó el restablecimiento del denominado «Programa de Incremento Exportador», con «un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas (…) perfeccionado a $ 300 por dólar estadounidense».
La medida, dispuesta por el decreto de necesidad y urgencia N° 194, que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, amplía (también «de manera extraordinaria y transitoria») los alcances de ese Programa a las Economías Regionales.
La adhesión al Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales en el marco de este decreto, será voluntaria, pero… Para que un exportador acceda al beneficio, deberá cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que imponga el Ministerio de Economía.
En realidad, será elegible «teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que haya exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto», dice el texto de la norma.
Los exportadores de soja y derivados tendrán plazo para liquidar las divisas hasta el 31 de mayo, y los de las producciones regionales, hasta el 31 de agosto, «en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria», agrega. Además, fija fechas para -en los casos que correspondiere- registrar las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVEs).
La medida fue dispuesta por el Gobierno nacional para incrementar la oferta de divisas, lo que debería contribuir a «aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas».
Además, para asistir a productores afectados por el clima. El decreto consigna expresamente, en ese sentido, que parte de lo recaudado adicionalmente por las exportaciones de soja y derivados, serán destinado a financiar programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía.
El texto de la medida trasunta el optimismo… al menos de quien redactó los fundamentos. Dice, en uno de sus párrafos, que los productos alcanzados por el decreto tienen «baja incidencia directa en la cadena de abastecimiento nacional; de allí que esos alimentos y materias primas no generen impacto directo en la canasta familiar ni en las mediciones del índice mensual de inflación». Veremos.
El contravalor perfeccionado a $ 300 por USD, será de acceso para quienes hayan exportado (en el último año y medio) alguna de las mercaderías incluidas en una extensa lista contenida en dos anexos del decreto.
Por supuesto, soja a granel y derivados como aceites, pellets, harinas, e inclusive biodiesel y sus mezclas. La novedad, son otros productos, y gran parte de los de las economías extrapampeanas.
En este capítulo se incluyen, entre otros, animales vivos, carne (no queda claro si estará incluida la carne bovina); leche y productos lácteos; huevos; miel natural; cereales, frutas, hortalizas y sus preparaciones; té, yerba mate y especias; productos de molinería; grasas y aceites animales o vegetales; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; fibras textiles y sus manufacturas.
Este decreto tendrá «normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación» de lo que dispone. Esas normas serán dictadas oportunamente, y en el marco de sus respectivas competencias, por el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio y la Comisión Nacional de Valores.
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