FUTICULTURA
NORMATIVA
A poco de iniciar las cosechas, Senasa recordó que toda la cadena está sujeta a controles que verifiquen el cumplimiento de la normativa vigente.

Ante el próximo inicio de la cosecha de cítricos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recordó a los involucrados en la cadena citrícola los parámetros de calidad mínimos (madurez) que establece la normativa vigente para poder comerciar la fruta destinada al consumo en fresco.
Esos parámetros de madurez mínima deberán ser alcanzados por el fruto (ya sea limón, naranja, mandarina o pomelo) antes de ser cosechado, ya que se trata de especies cuyos frutos no son climatéricos, es decir que sus condiciones organolépticas no progresan en la poscosecha.
En cuanto a las obligaciones de identificación de envases para las especies cítricas que se comercializan en el mercado interno, los requisitos exigibles son los siguientes:
En al menos uno de los cabezales o en un costado del envase deberá constar un rótulo, afiche, tarjeta, etiqueta o marbete en el cual se consignarán los siguientes datos obligatorios de forma indeleble con letra clara y de tamaño legible:
Nombre de la especie, Zona de producción, Zona de empaque, Nombre de la firma o razón social de la empresa empacadora reglamentariamente inscripta, Marca comercial y Logotipo (optativo) y Leyenda: industria argentina o producción argentina.
Además, deberán consignarse los siguientes datos: Grado de selección del contenido. Nombre de la variedad contenida. Número de unidades contenidas en el envase y peso neto obligatoriamente. La declaración del calibre es recomendable, pero opcional.
Sello clave, constituido por fecha de empacado y clave identificatoria del establecimiento empacador. Ese sellado deberá realizarse en el lugar del empacado y estar completo en cada envase al finalizar las tareas de empaque diarios.
Finalmente, cuando la fruta haya sido tratada con algún aditivo para mejorar su presentación y/o conservación deberá indicarse el tratamiento como parte del rótulo identificatorio.
El cumplimiento de estos requisitos es obligatorio para toda la cadena de estas especies citrícolas cuando son destinadas a su consumo en fresco; de manera que la autoridad competente puede realizar controles oficiales en cualquiera de las operaciones de poscosecha como empaque, transporte, almacenamiento y comercialización en los mercados.
PARÁMETROS DE CALIDAD EXIGIBLES EN CÍTRICOS POSCOSECHA DE CÍTRICOS