SANIDAD
NORMATIVA
En realidad, deberán reemplazar progresivamente al recetario en papel. Lo dispuso el Senasa, mediante la norma por la cual creó el Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios. Es una plataforma informática que le permitirá controlar el circuito de importación, elaboración, almacenamiento y comercialización de esos productos, y el manejo de principios activos.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina dispuso la creación del Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios (Sigtrazavet).
Corre sobre una plataforma informática destinada al registro, seguimiento y control de esos productos a lo largo de toda la cadena de producción, distribución y comercialización.
La medida, formalizada mediante la Resolución 654/2026 (más abajo dejamos el enlace para que la descargues) tiene por objetivo «fortalecer el control de los productos veterinarios y sus principios activos» según consigna la norma en sus fundamentos.
TODOS. El uso del Sigtrazavet será obligatorio para todas las personas y empresas que intervengan en importación, exportación, producción, almacenamiento, comercialización logística de productos veterinarios, y manejo de principios activos.
El ente fitozoosanitario nacional destaca que este sistema permitirá contar con información precisa, permanente y en tiempo real de la importación, elaboración y comercialización de los medicamentos veterinarios que establezca la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
De esta manera -asegura- «contribuirá a fortalecer las acciones de vigilancia sanitaria, el monitoreo de la resistencia a los antimicrobianos y la prevención de residuos de medicamentos en alimentos de origen animal, en resguardo de la salud pública» .

LA RECETA. Los médicos veterinarios estarán obligados emitir recetas vía electrónica, al momento de prescribir medicamentos para el tratamiento de animales productores de alimentos, équidos, animales de compañía. Pero el reemplazo del recetario en papel será progresivo. El cronograma de implementación lo establecerá el Senasa.
El uso del Sigtrazavet será obligatorio para todas las personas humanas y jurídicas que intervengan en la cadena de productos veterinarios inscriptos en el Registro Nacional de la Dirección de Productos Veterinarios del Senasa.
Incluye las actividades de importación, exportación, elaboración, fraccionamiento, acondicionamiento, distribución, comercialización, almacenamiento, prescripción o posesión de esos productos, así como el manejo de principios activos destinados a su elaboración.
La normativa establece la obligatoriedad de registrar en la plataforma todas las operaciones comerciales y logísticas que se realicen, incluyendo el suministro a profesionales veterinarios y demás movimientos de productos veterinarios.
Por otra parte, todos los movimientos entre depósitos, establecimientos o lugares físicos deberán ser informados por quien los origine y confirmados por el receptor, permitiendo mantener la trazabilidad completa de cada producto.
«TUTORIALES». Para facilitar la operatividad de la nueva herramienta, el Senasa desarrollará instancias de capacitación externa para asegurar que los profesionales se familiaricen con la interfaz y sus funciones durante su implementación.
Para operar el sistema, los interesados deberán acceder con CUIT/CUIL y clave fiscal al sitio web oficial de ARCA (la Agencia de Recaudación y Control Aduanero), adherir el servicio y gestionar su alta como usuario.
Una vez completado el registro, deberán declarar y mantener actualizada la información de los depósitos, establecimientos o demás lugares físicos donde almacenen principios activos y/o productos veterinarios.
La resolución también incorpora la receta veterinaria electrónica (RVE) como herramienta obligatoria para la prescripción, adquisición y administración de productos veterinarios en animales productores de alimentos, équidos y animales de compañía.
La receta deberá ser emitida por un veterinario a través del Sigtrazavet y reemplazará progresivamente al recetario en formato papel previsto en la Resolución SENASA 11/2025, conforme al cronograma de implementación que establezca el organismo.
PARA OPERAR en el sistema, los interesados (todos) deberán acceder con CUIT/CUIL y clave fiscal al sitio web oficial de ARCA (la Agencia de Recaudación y Control Aduanero), adherir el servicio y gestionar su alta como usuario. El sistema «los irá llevando».
De acuerdo a su finalidad, la RVE tendrá requisitos específicos de emisión. Todas contarán con un Código Único de Verificación Electrónica (CUVE), asignado automáticamente por el sistema, que permitirá verificar su autenticidad y validez.
Para facilitar la operatividad de esta nueva herramienta, el Senasa desarrollará instancias de capacitación externa mediante webinars técnicos, en colaboración con los Colegios Veterinarios de cada jurisdicción, para asegurar que los profesionales se familiaricen con la interfaz y sus funciones durante su implementación.
Desde el Senasa aseguran que el nuevo sistema «representa un avance sustancial hacia una gestión más transparente y eficiente de la trazabilidad de los productos veterinarios».
Señala que «al centralizar la información, el sistema fortalecerá los controles sanitarios, facilitará las tareas de fiscalización y brindará herramientas para una mejor toma de decisiones en materia de sanidad animal y salud pública» .
Descargá aquí la RES-SENASA-654-2026-Sigtrazavet.
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