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Cómo elegir veterinario privado para vacunar contra la fiebre aftosa

16 de octubre de 2026

El Senasa reglamentó el procedimiento que deberán seguir los titulares de establecimientos ganaderos que opten por elegir al vacunador de sus animales. Quedó abierta una “ventana” de dos meses para la designación del profesional, con vistas a la Campaña 2027. La disposición establece, asimismo, las obligaciones de quienes almacenen vacunas antiaftosa y antibrucélica, sean o no veterinarios.

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció el procedimiento técnico que deberán seguir los productores de ganado bovino para seleccionar e incorporar un veterinario privado acreditado (VPA) como vacunador de sus animales.

Esa posibilidad había quedado instituida mediante la Resolución 201/2026 del Senasa (más abajo dejamos el enlace); y el modo de proceder quedó determinado ahora, con vistas a la próxima campaña anual de vacunación 2027 contra fiebre aftosa y brucelosis bovina. 

Este procedimiento, contenido en la Disposición Nº 27/2026 (vigente desde esta semana), detalla cómo se deberá formalizar esa elección, las responsabilidades y roles en cada etapa, y la forma de resguardar la cadena de frío de los inmunógenos.

También compartimos el link para que puedas descargar ese documento; y un tercero, que es un instructivo referido a la designación del veterinario privado acreditado en la plataforma SIGTrámites (luego que el titular del Renspa lo elija… y que el profesional acepte ejercer como tal).

ADEMÁS… La disposición establece, asimismo, las obligaciones de quienes almacenen vacunas antiaftosa y antibrucélica, sean o no veterinarios, y la relación entre estos «depósitos de frío» y el profesional designado por el titular del Renspa.

TRÁMITES MEDIANTE AUTOGESTIÓN

Para ello, todos los trámites (que -dicho sea de paso- quedarán liberados de nuevos aranceles) se realizarán por autogestión en el SIGTrámites del Senasa.

En una primera etapa, el titular del Renspa debe informar su elección y designar al veterinario privado acreditado, mediante declaración jurada.

Esta designación deberá quedar registrada entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año, previo a la primera campaña oficial. Sólo un veterinario podrá ser vinculado a cada Renspa.

Por su parte, el veterinario privado acreditado deberá aceptar o rechazar la designación en el mismo sistema. La vinculación queda confirmada cuando acepta.

Una vez validada la vinculación, el veterinario tendrá a su cargo tanto las vacunaciones sistemáticas como las estratégicas del establecimiento.

Fuera del período establecido, si el titular del Renspa desea cambiar su elección deberá hacerlo ante la oficina del Senasa de la jurisdicción (se concreta con la aceptación del elegido, ya sea otro veterinario o el Ente Sanitario). Esta vinculación podrá darse de baja a pedido del productor o del veterinario.

Para consultar el listado de veterinarios privados acreditados disponibles, los productores podrán ingresar al buscador online de veterinarios acreditados del Organismo y seleccionar el rol «vacunador» .

LA FIGURA DEL «DEPÓSITO DE FRÍO»

Quienes almacenen vacunas antiaftosa y antibrucélica, sean o no veterinarios, deberán inscribir al establecimiento como «Depósito de Frío» mediante declaración jurada, en cualquier momento del año, sin requerir de habilitación ni certificación de aptitud por parte del Senasa.

En la declaración se deberá informar y mantener actualizada la ubicación del establecimiento, modalidad de uso y el equipamiento de frío con el que contará.

Las dosis ingresadas no podrán superar las necesarias para los Renspa atendidos ni la capacidad declarada y cada depósito deberá mantener una reserva del 10% para emergencias sanitarias, que solo podrá usarse con autorización del Senasa.

RELACIÓN VETERINARIO / DEPÓSITO

En este contexto, el veterinario acreditado será responsable no solo de la vacunación en el predio, sino también de la conservación de las dosis hasta su aplicación.

Para poder adquirirlas deberá vincularse con uno o más depósitos de frío, y su gestión se deberá realizar a través de la plataforma SIGTrámites.

Entre sus responsabilidades está la de registrar las vacunaciones que realice y preservar la cadena de frío del inmunógeno en depósitos inscriptos ante el Organismo,

Tendrá que retirar las vacunas (del Depósito) dentro de las 24 horas previas a la vacunación y responder por las almacenadas, aun cuando el depósito sea dado de baja o se extinga la vinculación, hasta que sean trasladadas a otro establecimiento dador de frío o aplicadas.

EL SENASA PODRÁ INSPECCIONAR

Para acompañar la implementación y resguardar la calidad de las vacunas, el Senasa podrá realizar inspecciones y auditorías a veterinarios acreditados y depósitos de frío.

Está habilitado a solicitar registros de temperatura y documentación de respaldo y, ante situaciones que afecten la cadena de frío, podrá adoptar las medidas previstas en la normativa vigente.

Un reporte oficial del Senasa subraya que «con esta medida, la libre elección del veterinario privado acreditado se aplica con reglas claras, que permiten identificar al responsable de la vacunación de cada establecimiento y mejorar la trazabilidad y el control de la cadena de frío» .

Además, «aportan previsibilidad a productores, veterinarios y Entes Sanitarios para planificar las campañas, y contribuyen a sostener la cobertura de vacunación y la condición sanitaria del país respecto de la fiebre aftosa».

Aquí dejamos los enlaces para acceder a la Resolución del Senasa que habilitó la posibilidad de elegir vacunador para cada campaña y a la Disposición que establece el procedimiento a seguir,

También para descargar el Instructivo, que guía a los titulares de Renspa y a los veterinarios en el uso de los sistemas, desde la adhesión del servicio en el sitio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hasta la confirmación de la vinculación.

Descarga la RESOLUCIÓN SENASA 201-2026.

Descarga la DISPOSICIÓN SENASA 27-2026.

Descarga el INSTRUCTIVO DESIGNACIÓN VPA.

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