GANADOS & CARNES

NORMATIVA

Entes sanitarios pueden distribuir dispositivos de identificación animal

19 de octubre de 2026

Una resolución del Senasa los autoriza a adquirir, recibir, custodiar y entregar los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica. También a prestar el servicio de colocación, lectura y registro de la información. La norma establece el alcance de sus facultades y sus responsabilidades.

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EL «BASTÓN» permite tomar la información contenida en el dispositivo electrónico colocado en el animal. Puede hacerlo el productor, o autorizar al Ente Sanitario de su jurisdicción para realizar la lectura. La información deberá ser remitida al Senasa. FOTO / GENTILEZA Senasa.


El Senasa de Argentina dispuso autorizar a Entes Sanitarios locales y Fundaciones de Lucha contra la Fiebre Aftosa a actuar como distribuidores de los proveedores de dispositivos oficiales de identificación animal debidamente inscriptos ante el ente estatal.

La decisión, formalizada mediante la Resolución 898/2026 (publicada el último viernes en el Boletín Oficial de la Nación) delimita el alcance que tendrá la actuación de los Entes Sanitarios (más abajo dejamos el link para que la descargues).

De esta forma, así como son soporte fundamental de las campañas sanitarias en todo el país, los Entes que decidan sumarse pasarán a cumplir un rol de relevancia, también, en la aplicación de la norma que estableció la obligación de identificar a bovinos, bubalinos y cérvidos criados en Argentina.

EN MENDOZA, LA FUNDACIÓN COPROSAMEN

En la provincia de Mendoza, el Ente Sanitario responsable de ejecutar los planes de sanidad animal es la Fundación Coprosamen (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza).

Pero la eventual participación en los operativos de identificación electrónica será un tema que, llegado el momento, evaluarán las autoridades de la Institución.

Ante una consulta en ese sentido, el gerente de la Fundación, Carlos Iriarte, dijo a Campo Andino que «hay que recabar más información para decidir, pero, en primera instancia, nos parece una buena medida, tanto para nosotros como para el resto de los Entes».

Aunque no confirmó ni desechó la posibilidad que el Ente mendocino vaya a adherir, Iriarte subrayó que «tenemos la estructura, la logística y los profesionales como para poder hacerlo, sobre todo, en simultáneo con la vacunación» cuando llegue el momento de ejecutar la campaña anual.

Puntualizó, no obstante, que para (eventualmente) continuar con la identificación fuera de la «ventana» de la campaña de vacunación antiaftosa, «tendremos que esperar a reunir alguna información adicional, para evaluarlo en el seno del Consejo de Administración de la Fundación».

Finalmente, el gerente de la Coprosamen aclaró que el productor está obligado a identificar sus animales mediante dispositivo electrónico, pero no está obligado a hacerlo a través de los Entes.

«APLICADO». En ningún caso podrán declararse como “aplicados”, dispositivos que no hayan sido efectivamente colocados y leídos electrónicamente en el establecimiento ganadero, por una persona designada por el Ente Sanitario (en caso que el productor haya decidido delegar la ejecución del procedimiento en el Ente de su jurisdicción).

FACULTADES DE LOS ENTES SANITARIOS

Volviendo a la Resolución del Senasa que acaba de entrar en vigencia: faculta a los Entes a adquirir dispositivos de identificación individual electrónica animal en forma directa a los proveedores de dispositivos oficiales destinados a la identificación individual electrónica de bovinos, bubalinos y cérvidos.

También para comercializarlos y entregarlos a los productores, en el marco de las Resoluciones del Senasa N° 530 del 18 de julio de 2025; y N° 841 del 31 de octubre de 2025 (los enlaces para descargarlas los verás al final de la publicación que linkeamos más arriba).

Además, podrán prestar el servicio de colocación y lectura de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal y remitir la información relevada al SIGSA (el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal), a través de la aplicación SIGBioTraza.

La norma aclara que la incorporación de los Entes Sanitarios a una red de distribución de dispositivos no les otorga el carácter de Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal.

Señala que «solo podrán adquirir, recibir, custodiar y entregar los dispositivos, así como prestar el servicio de colocación, lectura y registro, dentro de su ámbito de actuación y con las finalidades establecidas en la presente resolución».

REGISTRO DEL DISPOSITIVO EN EL SIGSA

Los Entes Sanitarios deberán suministrar al proveedor la información del productor adquirente, del Renspa de destino, la cantidad, el tipo y el rango de numeración de los dispositivos comercializados o entregados.

El proveedor, en tanto, deberá registrar en el SIGSA la asignación de esos dispositivos al Renspa del productor adquirente. Los dispositivos no podrán ser declarados como aplicados hasta que su asignación a un determinado Renspa se encuentre registrada en el Sistema.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR | RESPONSABLES

En su texto, la Resolución del Senasa determina, además, el procedimiento a seguir por los operarios que hayan designado los Entes Sanitarios para utilizar la aplicación SIGBioTraza en el Renspa de un productor y la utilización del token previamente generado.

También lo referido a la captura de la información contenida en el dispositivo (mediante el lector de identificación por radiofrecuencia) y su vinculación con el sexo, la raza y el mes y año de nacimiento del animal identificado.

La norma detalla, asimismo, lo referido al «cierre» del lote conformado; y a la «declaración de aplicación» (de los dispositivos en los animales). Sobre esto último hay una tarea que debe hacer el productor:

El ganadero debe Ingresar al SIGSA, seleccionar y desplegar el lote remitido desde la aplicación SIGBioTraza, verificar la información y confirmar la declaración de aplicación de los dispositivos.

Claro que esta gestión podrá ser realizada por el Ente Sanitario cuando el productor lo haya autorizado a operar en su representación.

LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ENTES

La norma que acaba de entrar en vigencia, establece una serie de responsabilidades a los Entes Sanitarios. Entre ellas, la de llevar y mantener actualizado un registro digital propio que permita asegurar la trazabilidad de todos los dispositivos adquiridos.

También será responsable por la actuación de los operarios que designe y por la correspondencia entre los dispositivos efectivamente colocados y leídos, y los animales identificados; la información registrada mediante SIGBioTraza; y el Renspa en el que se realizó la tarea.

La resolución reserva para el Senasa las razonables facultades para inspeccionar, auditar y realizar controles físicos, documentales e informáticos sobre las existencias y los registros de los dispositivos adquiridos por los Entes Sanitarios.

Descarga aquí la RES. 898/2026 |Participación de Entes Sanitarios en el sistema de identificación electrónica de animales.

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