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El registro en el SMR por Lobesia botrana permanecerá abierto hasta el 15 de agosto. Deben anotarse los viticultores que tengan previsto colocar su producción en el mercado interno y exportar a Brasil. La norma y las excepciones. Aquí, el acceso a la Resolución que determina el procedimiento a seguir.
CASOS Y CASOS. La uva de mesa deberá cumplir con el tratamiento cuarentenario obligatorio con bromuro de metilo cuando salga de un área con presencia de polilla de la vid y sea destinada a la región patagónica y el Noroeste argentino. FOTO / Revista Campo Andino & Agroindustria.

Está habilitado el registro en el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) por Lobesia botrana, para productores de uva para consumo en fresco de las provincias de Mendoza y de San Juan que tengan previsto vender su fruta en el mercado interno y/o exportarla a Brasil, la próxima temporada.
La inscripción permanecerá abierta hasta el 15 de agosto, y el cumplimiento de los requisitos que establece el SMR, habilita la comercialización de uva fresca sin realizar el tratamiento cuarentenario con bromuro de metilo contra la polilla de la vid, según lo establecido en la normativa vigente.
Los interesados deberán formalizar su registro a través de la plataforma SIGTrámites, accediendo mediante el Sitio Web de la ARCA y adhiriendo al servicio correspondiente.
«Quienes tengan dudas pueden acercarse a la oficina local más próxima para recibir asesoramiento sobre el uso del sistema» dice un reporte del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
ADEMÁS… Para la exportación de uva en fresco a Brasil, además del SMR se deben cumplir requisitos vinculados a otras plagas, establecidos en la Resolución Mercosur/GMC Nº 22/19.
El SMR está contenido en el Anexo II de la Resolución Senasa N° 373/2025 (ahí te dejamos el enlace para que puedas consultarla) mediante la cual fue aprobado el Programa Nacional de Lobesia Botrana.
Ese Anexo dispone los lineamientos para implementar el SMR y los requisitos que deben cumplir y las acciones que tendrán que realizar los establecimientos que se inscriban. Entre ellas:
* Instalar trampas completas, a su cargo, con atrayente sexual aprobado y registrado para Lobesia botrana durante la campaña productiva.
* Aplicar medidas fitosanitarias obligatorias, como la técnica de confusión sexual y la utilización de principios activos autorizados por el Senasa, respetando las recomendaciones del marbete, el hospedante, el ambiente y las alertas de vuelo emitidas por el organismo.
* Realizar la cosecha completa y poda sanitaria, evitando que queden restos de fruta o material vegetal en planta o suelo. El material resultante debe ser inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento.
* Completar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas Fitosanitarias para el manejo de Lobesia botrana, según lo establece la normativa.
En zonas donde, en los últimos dos años, no se hayan registrado capturas en la Red de Monitoreo Oficial, no será obligatorio aplicar productos fitosanitarios ni la técnica de confusión sexual.
El personal del Senasa fiscalizará la correcta instalación de las trampas y controlará el cumplimiento de las medidas exigidas, y realizará las actividades periódicas de monitoreo.
TAMBIÉN deberán inscribirse en el SMR, los centros de empaque, distribución, frigoríficos y fraccionadores que reciban uva proveniente de establecimientos habilitados.
Para la exportación de uva en fresco a Brasil, además del SMR, se deben cumplir requisitos vinculados a otras plagas como Brevipalpus chilensis, Brevipalpus lewisi, Cenopalpus pulcher y Drepanothrips reuteri, establecidos en la Resolución Mercosur/GMC Nº 22/19, apartado II.19.B, categoría de productos 3.
La normativa fitosanitaria vigente establece que la uva fresca debe cumplir con el tratamiento cuarentenario obligatorio con bromuro de metilo cuando sale de un área con presencia de Lobesia botrana y es destinada a la región patagónica (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) y el Noroeste argentino (Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca).
Además, los centros de empaque, distribución, frigoríficos y fraccionadores que reciban uva proveniente de establecimientos habilitados, también deberán inscribirse en el SMR, al menos 15 días antes de recibir la fruta.
En San Juan: Teléfono: (264) 4231489; correo electrónico: lobesiasj@senasa.gob.ar. En Mendoza: Teléfono: (261) 4984131; correo electrónico: lobesiamendoza@senasa.gob.ar.
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