
FRUTAS FRESCAS
REGISTRO
Quedará habilitada el 1⁰ de septiembre. Deberá hacerse en forma digital, por medio de la plataforma TAD. Habrá que renovarla anualmente.
A partir del 1⁰ de septiembre toda persona humana o jurídica que realice empaque de uva de mesa a campo o «bajo parral» debe inscribirse obligatoriamente en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y renovar anualmente esa inscripción, previo al inicio de cada campaña.
En un comunicado emitido esta mañana por el organismo nacional, se indica que «la medida, establecida por la Resolución Senasa 1534/2019, tiene por objetivo fortalecer la comercialización de los productos frutícolas en el mercado interno y en el internacional».
Aclara que esa norma establece «pautas mínimas y claras de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) durante la cosecha y el empaque de la uva de mesa, a los efectos de prevenir contaminaciones del producto y garantizar su calidad».
En tal sentido no se permitirá movilizar uva en fresco desde producción. Únicamente se podrá realizar desde empaque bajo parral o empaque galpón.
La inscripción se realiza en la plataforma digital Trámites A Distancia (TAD). Previamente se debe solicitar en la oficina local del Senasa correspondiente al predio, la boleta para abonar el arancel de la inscripción.
Los documentos obligatorios que se deben cargar en el TAD son los siguientes:
✓ Solicitud de identificación en carácter de Declaración Jurada
✓ Documentación que demuestre la posesión o relación con el predio donde se produce la uva (escritura, contrato de alquiler, otros)
✓ Croquis de ubicación de la finca en la zona, en escala 1:2000.
✓ Plano de la distribución de los cuarteles o cuadros de plantación debidamente identificados, incluyendo los caminos internos, galpones, sanitarios y lugares de descanso, en escala 1:1000.
✓ Boleta con comprobante de pago
Luego de realizada la inscripción desde TAD, inspectores del Senasa realizarán una visita al predio para verificar las declaraciones presentadas y, en caso de corresponder, habilitarlo. La vigencia de la habilitación se extenderá hasta el 30 de abril del próximo año.
En San Juan: Oficina del Senasa teléfono 4231341 int 2066 ó int 2064 o por correo electrónico a lemendez@senasa.gob.ar ó malima@senasa.gob.ar
En Mendoza Norte: Oficina del Senasa al correo electrónico establicacuyo@senasa.gob.ar y para la zona de San Rafael: Oficina del Senasa al correo electrónico apadilla@senasa.gob.ar
En La Rioja: Oficina del Senasa: por correo electrónico abustos@senasa.gob.ar
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