AGROINDUSTRIA
CONTINGENCIAS
El Gobierno provincial está haciendo, juntas, las transferencias por Seguro Agrícola y por Plan Producir. Los pagos alcanzarán a agricultores de todos los oasis.
MÁS de 5.300 productores recibirán compensaciones en toda la provincia. La zona Sur es la que registra la mayor cantidad de beneficiarios. FOTO / Revista Campo Andino & Agroindustria.
El Gobierno de la Provincia de Mendoza está haciendo efectivos los pagos de las compensaciones tanto del Seguro Agrícola (SA) para los adheridos, como para quienes reciben el beneficio del Plan Producir (PP).
Son más de 5.300 los productores que recibirán compensaciones en toda la provincia. Como en años anteriores, se les liquidará en primer lugar a los productores con mayores porcentajes de daño y luego a los de menor porcentaje.
La zona Sur es la que tiene la mayor cantidad de beneficiarios del Seguro y del Plan Producir (2.663), seguida por la zona Este (2.022), luego, la zona Norte (410) y, finalmente, el Valle de Uco (271).
Las compensaciones para los productores de hasta 20 hectáreas que estén adheridos al Seguro Agrícola y reciban el Plan Producir alcanzarán un total de $ 110.000 ($ 72.000 del SA y $ 38.000 del PP) por hectárea dañada 100%.
Los productores de hasta 20 hectáreas que no cuenten con el seguro recibirán por el Plan Producir $ 38.000 por hectárea dañada 100%, al igual que los productores que adeuden cuotas del seguro. En este caso, se les descontarán las cuotas adeudadas de la compensación.
Los productores de más de 20 hectáreas que estén adheridos al Fondo Compensador Agrícola (FCA) también recibirán el aporte del Plan Producir, es decir, una compensación de $ 100.000 ($ 70.200 del FCA y $ 29.800 del PP).
Es necesario que los productores que aún no hayan declarado su CBU en la página de Contingencias lo hagan a la brevedad para poder recibir la transferencia correspondiente, siguiendo estas pautas:
1. Se deberá completar el formulario con todos los datos requeridos. Al final del texto, compartimos en enlace.
2. Se aceptarán cuentas de CBU y de CVU (cuentas de entidades bancarias y cuentas tipo billeteras virtuales)
3. La CBU/CVU que se declare tiene que coincidir con el CUIT del titular del RUT, no puede ser de un tercero
4. En el caso de las sociedades, deberán declarar una CBU/CVU que esté a nombre de la sociedad; no será válida si es la de uno de los socios.
5. En el caso de las sucesiones, deberán declarar una cuenta que esté a nombre de la sucesión, no de uno de los herederos.
El siguiente enlace lleva directamente al formulario donde hay que consignar los datos solicitados: CLICK AQUÍ.
COMPENSACIONES POR DAÑO CLIMÁTICO PLAN PRODUCIR EN MENDOZA SEGURO AGRÍCOLA MENDOZA