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Incorporó vehículos «bitren» y multiespecie. Las automotrices podrán sumarse a un programa para certificar el proceso de fabricación de unidades concebidas para este propósito.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó las condiciones y procedimientos de habilitación de unidades para el transporte de animales vivos y productos de origen animal.
Lo hizo a través de la Resolución 723/2025 -publicada este viernes en el Boletín Oficial- que detalla las exigencias técnicas y sanitarias de cumplimiento obligatorio en todo el territorio argentino.
Entre las novedades que contiene la norma destaca, por ejemplo, la incorporación de tipos de transporte como el “bitren” (vehículo articulado que permite trasladar mayor número de animales) .
Además, contempla la habilitación otras unidades cuya infraestructura no esté prevista en la normativa, siempre y cuando resulten funcionales para cada especie.
PARÉNTESIS. La norma prevé una habilitación provisoria por 90 días para que el responsable del transporte haga (si fuera necesario) las modificaciones requeridas para obtener la tarjeta de habilitación.
Entre otros puntos, la actualización del marco regulatorio autoriza el uso de la malla cuadriculada para los vehículos que trasladen porcinos, dando lugar a la habilitación de transportes “multiespecie” .
Además, se incorpora a los vehículos que no requieren habilitación sanitaria para el traslado de animales vivos y mercancías de origen animal, aquellos que movilicen –por ejemplo- abejas, productos y subproductos de la industria apícola, y material reproductivo y/o genético.
El nuevo esquema también prevé una habilitación provisoria por 90 días -para los vehículos que no cumplan con los requisitos- durante el procedimiento de habilitación que realiza el Senasa. En ese período, el responsable del transporte deberá realizar las modificaciones requeridas para obtener la tarjeta de habilitación.
LAS AUTOMOTRICES podrán adherir un plan para diseñar vehículos destinados al transporte de animales vivos y productos de origen animal bajo los estándares que establece la resolución del Senasa.
Otra de las novedades que contiene la Resolución 723/2025 del organismo nacional, es la creación del Programa de Certificación Sanitaria Oficial de Fabricación de Vehículos.
Está destinado únicamente a fabricantes que busquen homologar (ante el Senasa, y previo a la ponerlos a la venta) el diseño de sus unidades bajo los estándares y exigencias técnicas que establece esta norma.
Esta certificación, sujeta a la supervisión y auditoría del organismo sanitario, contará con una validez de 5 años para cada modelo de vehículo 0 km de transporte de animales vivos y/o mercancías de origen animal.
Para que puedas conocer en detalle los cambios que introduce la normativa ahora vigente, te dejamos aquí los enlaces para que puedas alojar en tus dispositivos los textos de la Resolución y de los Anexos que forman parte de ella.
Descarga aquí la Resolución 723/2025.
Anexo I. Definiciones (aclara el significado de ciertos conceptos a los efectos de la aplicación de la Resolución).
Anexo II. Especies y mercancías exceptuadas.
Anexo III. Procedimiento para gestionar la habilitación.
Anexo IV. Formulario de solicitud de habilitación.
Anexo V. Certificación sanitaria para vehículos 0KM – Procedimiento.
Anexo VI. Tarjeta de habilitación sanitaria.
Anexo VII. Condiciones para embarque y transporte de animales vivos y mercancías de origen animal.
Anexo VIII. Solicitud de adhesión al Programa (para fabricantes de vehículos).
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