CONTINGENCIAS

GESTIÓN

Productores mendocinos afectados por heladas pueden formalizar las denuncias desde este lunes

28 de septiembre de 2026

Una primera “ventana” permanecerá abierta hasta el 9 de octubre. Corresponde, en este caso, al fenómeno ocurrido el 7 de septiembre. Requisitos que deben cumplir los damnificados y beneficios contemplados en la normativa vigente.

Comparte esta publicación |

El Ministerio de Producción de Mendoza, a través de la Dirección de Contingencias Climáticas (DCC), habilitó desde este lunes (28 de septiembre) la primera «ventana» de recepción de denuncias por los daños que -en este caso- ocasionó la helada registrada el 7 de septiembre.

Las presentaciones deberán ser canalizadas a través del SIA (Sistema de Información Agrícola), la plataforma digital de la provincia andina cuya función principal es centralizar y digitalizar trámites frente a emergencias climáticas.

Los productores tendrán tiempo hasta el 9 de octubre para formalizar las denuncias, que serán admitidas solo si la explotación damnificada está inscripta en el RUT (Registro de Uso Permanente de la Tierra), instituido en Mendoza.

Tras la recepción de las denuncias, peritos de la Dirección de Contingencias Climáticas de la Provincia realizarán las tasaciones correspondientes, de acuerdo a lo que establece la Ley provincial 9.083.

La norma considera que hay situación de emergencia agropecuaria cuando el daño en la producción o capacidad productiva se ubica entre 50% y 79%. Se define como de desastre agropecuario, en tanto, cuando el daño certificado es igual o superior a 80%.

Los productores -inscriptos en el RUT- que hayan formalizado la denuncia de daño por los medios establecidos y dentro de los plazos fijados, podrán acceder a distintos beneficios, según el porcentaje de daño certificado.

TRÁMITE. Para hacer la denuncia, los productores inscriptos en el RUT podrán ingresar a la plataforma SIA o acudir de manera presencial a las delegaciones y centros receptores de la DCC, de lunes a viernes de 8 a 13.

EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA

> Eximición de pago del Impuesto Inmobiliario.

> Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual a 50% de la factura correspondiente,

> Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación de 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.

> Otros beneficios contemplados en el capítulo 3, artículo 11, de la Ley 9.083.

EN DESASTRE AGROPECUARIO

> Eximición de pago del impuesto inmobiliario.

> Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).

> Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación de 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola superficial y subterráneo.

> Otros beneficios contemplados en el capítulo 4, artículo 21, de la Ley 9.083.

Con respecto a los plazos para realizar la denuncia por heladas, la normativa fija un período de 20 días seguidos posteriores al siniestro para evaluar el impacto real en el cultivo y, a continuación, 10 días hábiles para realizar el trámite.

Para hacer la denuncia, los productores inscriptos en el RUT podrán ingresar a la plataforma SIA o acudir de manera presencial a las delegaciones y centros receptores de la DCC, de lunes a viernes de 8 a 13.

DELEGACIONES DCC MENDOZA

• Norte: Boulogne Sur Mer 3050 1er piso, Ciudad de Mendoza. Tel. 0261 3854270/3854266

• Este: Viamonte 1000, San Martín. Tel. 0263 4420365

• Valle de Uco: Güemes 731, Tunuyán. Tel. 261 7630940

• Sur: Alsina 445, San Rafael. Tel. 0260 4438052

• Oficina General Alvear: Tel. 2625 5643876

Comparte esta publicación |

COMENTARIOS


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*
*

Lo más leído

AGENDA
AGENDA COMPLETA