RÉGIMEN TRIBUTARIO
ANÁLISIS
Reflexiones preliminares para un replanteo tributario alternativo, inminente y por demás postergado. Una mirada en perspectiva.
Por: Dr. -CPN- Marcelo E. Olea.

Nota del Editor de Campo Andino. El Dr. -CPN- Marcelo Olea (de San Rafael, Mendoza) es un reconocido tributarista; investigador en el ámbito académico universitario y autor de numerosos trabajos para prestigiosas publicaciones nacionales especializadas en Ciencias Económicas.
Eligió Campo Andino (lo cual, de antemano, agradecemos) para adelantar el núcleo conceptual de su próximo libro sobre la materia de su especialidad.
Valoramos, también, su esfuerzo por acercar a nuestros lectores un tema de notable complejidad… que involucra al conjunto de la sociedad.
En este artículo, el autor nos introduce en su propuesta de una Reforma Fiscal Integral, tema que irá desarrollando en sucesivas entregas, por este mismo medio.
En los párrafos que siguen expone -entre otras ideas- un análisis conceptual sobre la relación entre el Estado y los contribuyentes; y manifiesta su preocupación por el peso de la economía informal.
Insta a ordenar una legislación tributaria que considera “compleja y hostil”; trabajando en la letra de la normativa, pero también en su filosofía… y con alcance sobre las jurisdicciones nacional, y las de las provincias y los municipios.
Marcelo Olea está convencido de que, esa Reforma Fiscal Integral que propicia, es condición sine qua non para lograr una economía virtuosa, con inversiones y empleo genuinos, que permita a La Argentina revertir un proceso de decadencia que lleva años.
Invitamos a nuestros lectores a explorar, con detenimiento, los avances de esta propuesta de nuestro prestigioso colaborador sobre un tema deliberadamente soslayado porque exige respuestas que, como dice el autor, provocarían “tanto ruido…que aturdirían”.
Entre la Administración Pública y el sector privado existen claras diferencias, pero a su vez, deben existir similitudes, que se pronuncian semánticamente de manera diferente, pero que en esencia representan lo mismo.
En ambos casos, el ADN de la eficacia y la eficiencia deben estar siempre presentes. Por otro lado, en la administración pública no existe el fin de lucro, situación que sí debe darse en el sector privado.
El Estado, en situación de superávit fiscal, genera un excedente. Como si fuera una ganancia, que -como ocurre en el sector privado– debe distribuir entre los dueños. El Estado, a través de la redistribución del ingreso y baja de impuestos; y el sector privado, a través de la distribución de dividendos.
Entonces, la pregunta es: ¿Quiénes son los verdaderos dueños de ese excedente que genera el Estado? La respuesta es simple: es la sociedad toda; y el Estado debe mejor administrar dicho excedente, a través de políticas redistributivas.
Esas políticas redistributivas pueden tener diferentes aristas: 1- Verdadera justicia redistributiva; 2- Baja de impuestos; 3- Obra Pública, 4- etc.
Claramente, el Presupuesto es la herramienta por excelencia para vislumbrar el accionar del Estado. En materia de Ingresos Públicos, y también del Gasto Público.
El Estado argentino enfrenta hoy, el enorme desafío de replantear una historia decadente, llena de fracasos y de intentos fallidos. Las crisis recurrentes de la Argentina, dejan la evidencia al desnudo.
Debemos preguntarnos, si todos estamos dispuestos a cambiarlo, para lograr una economía virtuosa. Para ello, primero hay que entender el problema (tener claro el verdadero diagnóstico) y después, actuar en consecuencia (replantear la normativa tributaria, pero esta vez, en serio).
Se sabe cuál es el camino, aunque todavía no se ha logrado transitarlo en pleno. Falta algo que representa más que la estabilidad monetaria (muy importante, por cierto, pero que de manera aislada no alcanza).
Eso que falta se llama: Reforma Fiscal Integral, con un nuevo ADN (al que nos referiremos en una próxima entrega), para que la Argentina sea un país normal y próspero, en donde las inversiones privadas y el empleo genuino fluyan solos, sin necesidad de diseñar «alivios fiscales» o como se los quiera presentar.
Hoy se están haciendo «malabares» para mantener el equilibrio fiscal. Es una jugada peligrosa, que debilita al Estado, a partir de la caída de la recaudación y el crecimiento de la informalidad.
Vemos cómo se intenta sostener el superávit fiscal -o el equilibrio fiscal, más propiamente dicho- con impuestos hostiles, onerosos, cambiantes, complejos y en muchos casos violatorios de los principios constitucionales del derecho tributario.
Esto genera incertidumbre e inseguridad jurídica, lo que se agrava por las amplias facultades de aplicación, recaudación y fiscalización del organismo recaudador ARCA; todo lo cual importa, sin más, seguir achicando la economía formal y dar paso al avance de la economía informal.
Lo más llamativo y preocupante es que, en este año 2026 y en el próximo, no habrá al menos un replanteo de la reforma tributaria, que viene siendo solicitada por distintos sectores, a través de las Cámaras Empresariales.
En este punto cabe plantearse si optar entre equilibrio, superávit o déficit fiscal nos pone ante la elección de una fórmula infalible o ante una verdadera obsesión.
En realidad -y en términos generales- la ecuación fiscal del Estado, puede tener diversas miradas, a saber:
a. Equilibrio fiscal con un régimen impositivo muy hostil y un cuadro de gastos que no se pueden resignar: el peor de los escenarios;
b. Equilibrio fiscal con un régimen impositivo muy hostil y un cuadro de gastos que sí se pueden resignar: la mejora en el gasto público, da oxígeno a poder moderar la presión fiscal;
c. Equilibrio fiscal con un régimen impositivo amigable y un cuadro de gastos que no se pueden resignar: el régimen fiscal amigable traccionaría mayor recaudación impositiva, vía mayor inversión privada y empleo formal genuino;
d. Equilibrio fiscal con un régimen impositivo amigable y un cuadro de gastos que corresponda: el mejor de los escenarios, pero es el del largo plazo; falta mucho para ello.
¿Cuál es el camino que debemos elegir entonces? La respuesta aturde y genera mucho ruido: «Reforma Tributaria Integral»: incluye modificar la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
En la actualidad, el Poder Ejecutivo Nacional ha declarado al equilibrio fiscal como «innegociable» y se financia exclusivamente con los impuestos, lo cual es acertado. Lo desacertado -y peligroso- es financiarse con impuestos que están en su “máxima expresión” (me permito el término). Se trata de los impuestos más onerosos del mundo; los más complejos y cambiantes.
La normativa que les otorga vigencia viola, en parte, los preceptos constitucionales del Derecho Tributario. Basta con visualizar ciertos guarismos fiscales, totalmente desactualizados y que conspiran contra el principio de la «real capacidad de contribución del sujeto».
Además, debido a la caída de la actividad de ciertos sectores clave -como la industria nacional, la construcción y el comercio- la recaudación va a seguir bajando; y la presión fiscal (que ya es muy alta), podría tender a profundizarse.
Dado este escenario, el resultado final será la trampa de no poder sostener el equilibrio fiscal tan deseado y, aún más, la caída de la actividad económica.
Otra situación que se refleja en menos recaudación, es la informalidad de la economía que, más que una mera percepción, es una realidad preocupante. Sobre esto, hay mucho para trabajar:
a) La bancarización de los ingresos como bastión principal de control e inclusión. Hoy, hasta el contribuyente informal bancariza sus ingresos, casi en su totalidad. Quizás de manera negligente, pero a la vez obligada, porque la gente usa poco efectivo como medio de pago.
Ante esta realidad, la pregunta es: ¿esos ingresos, son verdaderos ingresos omitidos, gravados con impuestos? La respuesta es un sí, casi siempre. Entonces, hacen falta acciones de parte del Estado. Primero el Nacional, para la identificación del sujeto, para luego proceder a su inclusión formal.
Pero esta acción legítima del Estado, debería ser acompañada con una reforma de las normas tributarias, en pos de que el informal abandone ese estado irregular y mute a una economía formal, más normal, con impuestos más bajos, más simples y con estabilidad fiscal.
Es por ello que la Reforma Fiscal, en serio, debe ser concebida para los próximos años, y de manera tal que sólo admita los cambios por la vía de la excepción, esto es, para perfeccionarla. No se trata de cambiar por cambiar, porque ésa fue la dinámica siempre; y resultó funcional a más y más gasto público improductivo.
***
Recordar el siguiente razonamiento: la informalidad genera «ingresos omitidos» y, como consecuencia de ello, no se produce la «capacidad de contribución».
Frente a ésto, no es posible mostrar una «estructura de trabajo formal» (empleo formal y gastos con comprobantes, vinculados con la actividad económica desarrollada).
A partir de allí la evasión se espiraliza, en un proceso que -como fenómeno- se va naturalizando y, en cierta forma, sofisticando.
***
Claramente, estamos frente a un fenómeno creciente, que conspira contra la formalidad. Una formalidad que, además, es jaqueada por el propio régimen fiscal -sobre todo a nivel nacional, aunque también a nivel provincial con el impuesto sobre los ingresos brutos, distorsivo por demás- que la somete a un trato cada vez más hostil y notoriamente desigual frente a quienes operan en la informalidad.
Esta realidad debe movilizar a quienes tienen la posibilidad, con acciones concretas, de provocar los cambios necesarios. El poder político todo, debe estar a la altura de las circunstancias para entender que, sin una reforma fiscal en serio, la economía y el empleo formal no van a crecer.
Esa reforma requiere tener una legislación contraria a la existente (concebida por décadas, con el criterio de crear nuevos impuestos y aumentar los existentes), para poder hacer de Argentina un país más grande y normal, con un clima propicio para las inversiones domésticas y extranjeras.
El contribuyente formal es quien aporta recursos al Estado y sostiene su accionar. Se trata de una verdadera obligación como ciudadano, aunque sí es importante que el Estado no pase la barrera de la «maximización de la pérdida de niveles de bienestar de dicho grupo».
Ése es precisamente el punto máximo de presión fiscal del grupo aportante; y una de las formas de no irrumpir allí, es a través del control y posterior inclusión del grupo informal, además de la baja de la presión fiscal que sufre el formal.
Pero, para ello, es necesaria la reforma fiscal, lo que traerá aparejada una disminución de la informalidad por un proceso de decantación natural: se pagan impuestos amigables para formalizar los negocios y no tener problemas con el fisco; además, porque es lo que corresponde como buen ciudadano.
b) Identificación de «ingresos omitidos» y el impacto en la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Acciones concretas entre la Nación y las provincias, redundaría en identificar movimientos de ingresos de fondos (bancos, billeteras virtuales, etc.). La Nación podría compartir esta información con las provincias.
Cabe aclarar que los regímenes de retención o percepción de impuestos deberían servir como una de las herramientas para este control, aunque deberían responder a alícuotas o escalas muy moderadas.
Ésto, acompañado del fuerte compromiso del agente de retención/percepción, de actuar como tal, un verdadero colaborador del Estado, bajo pena de ser fuertemente sancionado. Pero claro, sólo en las condiciones planteadas más arriba: léase: moderación en las escalas y en las alícuotas retentivas.
Pareciera ser un absurdo: el contribuyente, responsable por deuda ajena (agente de retención o percepción de impuestos), se transforma, con la carga tributaria de retener o percibir impuestos, en un «colaborador del Estado», obligado, por cierto, sin retribución alguna y que, a su vez, si no cumple, será fuertemente castigado.
Amerita entonces, un replanteo de los regímenes de retención y percepción, nacionales y provinciales, en cuanto a las escalas y las alícuotas, para concebir herramientas moderadas y proporcionadas y que funcionen como verdaderos pagos a cuenta del impuesto en cuestión, sin generar excesos desmedidos (nos referimos a saldos a favor del contribuyente, inmovilizados desde lo financiero, donde el Estado nada reconoce, porque la norma no lo permite).
c) La trazabilidad de las maniobras de evasión, frente a la informalidad total. Nadie puede negar a la economía informal y marginal, en su totalidad… ¿Se trata de una maniobra delictiva, solamente?; ¿Es un intento de sortear la carga tributaria?;
¿Quizás un fenómeno cultural porque muchos lo hacen?; ¿O un fenómeno creciente, con connotaciones especiales y que degrada cada vez más, a la economía formal? Creo que, si bien las respuestas son importantes, lo puntualmente importante es revisar las causas del fenómeno; y de la misma evidencia surge que:
1- La informalidad devenida de la delincuencia, no forma parte de este análisis, claro está;
2- Resulta importante analizar la informalidad de sujetos que deciden trabajar en esos términos… supongamos que, como una forma de sortear -en parte- la onerosidad fiscal.
De hecho, la informalidad responde, en parte, a la gran onerosidad y a la complejidad del régimen fiscal. Pero otra razón quizás sea el vox populi que aturde: «… pero si no pasa nada».
Aunque no se justifica lo planteado, sí se quiere encontrarle una explicación, para actuar en consecuencia, con medidas correctivas.
El respeto por la ley está primero; aunque también es importante que el legislador observe el tenor de la norma. ¿se podría alegar el olvido del legislador? Esto último, para ir corrigiéndola y actualizándola y evitar que quede desmarcada de la realidad, lo que traería como consecuencia la violación de los principios constitucionales del derecho tributario.
Existen numerosas circunstancias legales que violan los principios constitucionales del derecho tributario. (1)
d) Cuantificación de la informalidad total: ¿Por inferencia o por diferencia a través de un relevamiento de la economía (censo económico provincial)?
No estaría en condiciones de afirmarlo, aunque sí es importante plantearlo y ver el resultado logrado, como una forma de comenzar a trabajar en ello.
Un capítulo aparte merece el accionar del fisco con acople y avance tecnológico, y el uso de aplicaciones de inteligencia artificial. (2) Sobre todo, para predecir la capacidad de contribución.
Los modelos para predecir capacidad de contribución, aplicados sobre los contribuyentes formales, han generado “aproximaciones”, que podrían resultar útiles para ejercer las facultades de fiscalización.
En principio, serían funcionales al intento de encontrar «ingresos omitidos» o «bienes no declarados» y poder practicar «ajustes de impuestos» a continuación; aunque siempre salvaguardando el «límite de la arbitrariedad».
El problema no radica en la conducta misma del contribuyente («reprochable o no» a simple vista, según por donde se la mire), sino en encontrar respuestas a las preguntas que dan forma al razonamiento principal:
¿El contribuyente intenta huir de un régimen fiscal altamente oneroso, complejo y cambiante, para violar la normativa o como un salvoconducto que le garantice la supervivencia? Al mismo tiempo, está claro que el contribuyente no aspira a comprarse un problema de importante envergadura con el fisco, a sabiendas de las consecuencias que trae aparejadas un accionar contrario a la ley.
¿Quizás su accionar encuadra, como conducta ilícita, dentro de los lineamientos de la «omisión de impuestos» o de la «defraudación» o «evasión fiscal»?
Muchas preguntas y una sola respuesta: tratándose de contribuyentes que entienden que los impuestos le sirven al Estado para financiar su accionar y que no quieren comprarse un problema con el fisco, acuden (desde la negligencia misma, omitiendo claramente el impuesto) a decisiones que constituyen verdaderos mecanismos de autodefensa, aunque de nuevo, de corto recorrido.
¿Está justificada esta decisión? De ninguna manera, y tampoco representa una excusa. Simplemente se intenta ilustrar la realidad misma; y es allí donde se da este fenómeno complejo, que he denominado: el «temerario cumplimiento del principio de la legalidad».
Debemos preguntarnos cuál es el camino a seguir; y la respuesta es categórica: Debemos cambiar el régimen fiscal -nacional, provincial y municipal- en cuanto a la normativa vigente y la filosofía.
El propósito debe ser que las facultades de aplicación, recaudación y fiscalización, sean ejercidas en beneficio de ambas partes, el fisco y el contribuyente. El fisco recaudando más y el contribuyente pagando menos en términos porcentuales, pero al mismo tiempo, pagando más por el mayor volumen de operaciones que se podrían generar.
Hace tiempo me imagino que Argentina puede y debe ser el país próspero que se merece. Décadas de decadencia, con connotaciones y causas parecidas, han llevado a la Argentina al fracaso.
Desde diciembre de 2023, pareciera ser, se inaugura una nueva era, precisamente por:
1- Intentar erradicar el gasto improductivo del Estado;
2- Trabajar fuertemente en la estabilidad económica y monetaria;
3- Disminuir la pobreza y la exclusión social, a partir de mecanismos más justos de redistribución del ingreso;
4- Terminar con las distribuciones discrecionales a las provincias, a propósito de la coparticipación federal de impuestos;
5- Entre otras razones; aunque…
6- Lo verdaderamente importante que -a mi juicio- estaría faltando, es la Reforma Fiscal Integral que responda al progreso, a la inclusión social mejor medida, al crecimiento económico más simétrico, al incremento de la recaudación e ir por más …
Todo ello, a partir de mayores volúmenes de inversión privada y empleo formal genuino, al ordenamiento de una legislación por demás compleja y hostil, y a lograr los resultados esperados por años.
No estoy de acuerdo con que los contribuyentes deban intentar escapar al tremendo impacto de la legislación fiscal y laboral, a partir de la «omisión de impuestos», como una medida de salvaguarda.
Se necesita una nueva ecuación que importe tener una legislación amigable, en donde todos paguen menos, pero más por el mayor nivel de operaciones y quienes no lo hagan, sean fuertemente castigados.
Con todo lo planteado, surge que los contribuyentes deben respetar la ley y pagar sus impuestos, sin excepción y al mismo tiempo, el Estado debe recaudar y para ello, controlar y justificar su accionar.
Lo cierto es que hoy, ambos (contribuyentes y Estado) poseen intereses legítimos y claramente encontrados, fruto de una legislación -sobre todo nacional- muy hostil y desproporcionada, desde hace años.
En esta instancia, no se trata de encontrar culpables, para que la historia los condene, sino de llegar al punto de encuentro justo, en donde el buen contribuyente y los Estados Nacional, provinciales y municipales sean verdaderos aliados, para poder así alcanzar la tan deseada Economía Virtuosa.
El momento de la Reforma Fiscal es ahora, aunque está muy postergada y la sociedad debe saber de qué se trata, qué sería mejor para los contribuyentes, el Estado y los ciudadanos de a pie.
Mientras tanto, el organismo recaudador ARCA, posee un sistema web que trabaja las 24 horas del día y los 365 días del año, dentro de un contexto de legislación fiscal de tremendas magnitudes, dejando como resultado, una presión fiscal creciente y posiciones asimétricas entre el Estado y los contribuyentes.(2)
Por último, en un contexto de inminente elección presidencial, frente a la incertidumbre natural que ello implica; ¿será que asoma la recesión económica que ya empezó a vislumbrarse, al menos, desde su aspecto técnico?
Notas
(1): Trabajo de Investigación Universidad de Mendoza, Facultad de Ciencias Económicas, «La real capacidad de contribución del sujeto pasivo, en el derecho tributario argentino; circunstancias que lo violan». Marcelo Olea – 2024.
(1): Trabajo de Investigación Universidad de Mendoza, Facultad de Ciencias Económicas, «La omisión de retención en el impuesto a las ganancias como sanción del artículo 43º de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la interpretación de la C.S.J.N en la causa San Juan S.A.«. Marcelo Olea – 2025.
(1): Trabajo de Investigación Universidad de Mendoza, Facultad de Ciencias Económicas, «La declaración simplificada en el impuesto a las ganancias, dentro de la Ley de Inocencia Fiscal: implicancias generales y particulares, en el intento de captar los dólares del colchón«. Marcelo Olea – 2026.
(2): La disolución de la AFIP da paso a la ARCA. Una mirada en perspectiva dentro de una transición incierta –Marcelo E. Olea – 25/11/2024 – Esta doctrina fue publicada en: Editorial ERREPAR. Práctica y Actualidad Tributaria (PAT). SUMARIO: A propósito de la disolución de la AFIP y la creación del ARCA, el autor nos entrega un planteo personal con una mirada en perspectiva, dentro de una transición incierta, que intenta, a su juicio, aproximar el verdadero sentido de la medida del gobierno. Dicha mirada en perspectiva se apoya en lo que ya existe del organismo recaudador y que seguirá sirviendo de gran semillero.
Dado que la Reforma Fiscal debe pasar por el Congreso Nacional y ello no ocurrió ni va a ocurrir antes de octubre de 2027, es que existe un salvoconducto para ello, al menos de manera parcial, vía facultades delegadas del P.E.N. (no Decretos de Necesidad y Urgencia) y vía reglamentaria de A.R.C.A. (Resoluciones Generales).
¿REFORMA IMPOSITIVA 2026/2027?: ¿Mito o realidad: una carta estratégica que allana el camino al Congreso de la Nación? – Autor: Contador Marcelo E. Olea.
Algunas Pequeñas Reformas, por fuera del Congreso Nacional, vía Decreto del P.E.N., como facultad delegada en las leyes impositivas y otras y vía Resolución General de A.R.C.A. (Art. 7º del Decreto 618/1.997 P.E.N.), reglamentando reformas por Decreto del PEN o modificando R.G., ya existentes. Efectos deseados y no deseados del planteo.
CIENCIAS ECONÓMICAS DR. CPN MARCELO E. OLEA PROPUESTA DE REFORMA FISCAL INTEGRAL RÉGIMEN TRIBUTARIO EN ARGENTINA
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