GANADERÍA

SANIDAD

Senasa autorizó a mover terneros con sólo una dosis de vacuna antiaftosa

9 de marzo de 2023

Hay excepciones también para trasladar hacienda no inoculada entre establecimientos que no hayan vacunado, dentro de los primeros 15 días de cada campaña.

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UNA SEÑAL. Si bien la medida es excepcional, por este año, no hay que descartar novedades a futuro. Porque, entre los considerandos de su Resolución, el Senasa dice que «se encuentra en proceso de actualización de diversos aspectos (…), entre ellos, lo concerniente al movimiento de terneros y terneras primovacunados». FOTO/Revista Campo Andino & Agroindustria.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso autorizar el movimiento, durante las campañas de vacunación antiaftosa del año 2023, de bovinos y bubalinos de las categorías terneras y terneros con una sola dosis de vacunación.

La medida -que es de carácter excepcional, aunque no hay que descartar la posibilidad que quede instituida- entró en vigencia este martes con la publicación de la Resolución 199 en el Boletín Oficial y es de aplicación en las zonas reconocidas como Libres de Fiebre Aftosa con vacunación del territorio nacional».

La excepción se fundamenta en la necesidad de facilitar el movimiento de hacienda ante el impacto negativo provocado por fenómenos ambientales -como intensas sequías o incendios forestales- en explotaciones ganaderas de varias regiones del país, y teniendo en cuenta que «no generan perjuicio ni impactan en el mantenimiento de la óptima condición sanitaria del país con respecto a la Fiebre Aftosa».

La misma resolución «exceptúa del cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa durante los primeros quince días de la primera y de la segunda campaña del año en curso, a los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, siempre y cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, al momento de su recepción, tampoco lo hayan hecho».

En esos casos, «cuando se realice la vacunación sistemática de la primera o de la segunda campaña del corriente año en el establecimiento de destino, se deberá vacunar a la totalidad de los animales existentes en él, de acuerdo con la categoría correspondiente a vacunar según la campaña en curso».

LAS ZONAS ALCANZADAS

Cabe aclarar que las zonas alcanzadas por esta medida, «reconocidas como Libres de Fiebre Aftosa con vacunación del territorio nacional» por la Organización Internacional de Epizootias (OIE), son, por un lado, la que se extiende desde la margen izquierda del río Colorado (su costa Norte) hasta la frontera Norte de Argentina, exceptuando el Valle de Calingasta (San Juan). Es la denominada Centro Norte que, en realidad, llega hasta un poco antes de la línea fronteriza septentrional de Argentina.

Porque allí está la otra zona libre con vacunación, que es la denominada Cordón Fronterizo, que se extiende desde el punto limítrofe donde se tocan el Noreste de Jujuy y el Noroeste de Salta, hasta el Noreste de Misiones. Es una línea que discurre por la frontera de Argentina con parte de Bolivia, todo Paraguay y parte de Brasil, como puede verse en la infografía que compartimos.

ALCANCE. Las zonas alcanzadas por esta medida son las «reconocidas como Libres de Fiebre Aftosa con vacunación». En este caso son las provincias cuyo territorio, en el mapa, están pintadas en color amarillo y en marrón oscuro (la línea del extremo Norte). FUENTE. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

MEDIDA DE EXCEPCIÓN, PERO…

De esta manera, los casos mencionados quedan exceptuados -por las campañas de vacunación antiaftosa de este año- de la obligación que «todo bovino o bubalino que se movilice deberá estar vacunado contra la Fiebre Aftosa por lo menos en dos oportunidades, dentro de un plazo no mayor a 180 días desde la última vacunación y no menor a 21 días entre ambas». Esa obligación está establecida en uno de los puntos de la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del Senasa.

Ahora, entre los considerandos de la nueva resolución, publicada este martes, el ente sanitario agrega un par e razones como fundamento de la medida, que anticipan la posibilidad que alguno de los cambios dispuestos excepcionalmente para este año, podría pasar a ser permanente en algún momento.

Porque dice que «hoy en día, por el grado de avance alcanzado en la República Argentina y en la región con respecto a la Fiebre Aftosa, debido la experiencia acumulada y a las modificaciones epidemiológicas producidas, resulta imprescindible actualizar los requisitos del movimiento de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa».

Más aún, añade que «en ese sentido, el SENASA se encuentra en proceso de actualización de diversos aspectos de la citada Resolución N° 725/05, entre ellos, lo concerniente al movimiento de terneros y terneras primovacunados».

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