SANIDAD
NORMATIVA
El Senasa simplificó requisitos para autorizar el funcionamiento de los espacios que los albergan durante su control post ingreso a territorio argentino.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina actualizó las condiciones sanitarias para autorizar el uso y funcionamiento de Predios Cuarentenarios de Importación (PCI) y Unidades de Aislamiento de Importación (UAI) tras el ingreso de equinos desde otros países.
Por medio de la Resolución 817/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Senasa estableció pautas que apuntan a «prevenir el ingreso y dispersión de enfermedades exóticas de alto impacto en équidos» dice un reporte oficial.
La norma determina los requisitos de las instalaciones, bioseguridad y manejo sanitario, así como los registros que deberán cumplir los predios privados para que puedan ser utilizados como espacio de aislamiento post ingreso, sujetos a la supervisión del organismo sanitario nacional.
LA NORMA diferencia los espacios de control cuarentenario para animales provenientes de países donde están presentes enfermedades de alto impacto, de aquellos que reciben equinos que llegan desde lugares con riesgo sanitario moderado.
Los interesados podrán solicitar la autorización de uso de un PCI para alojar temporalmente a équidos importados desde países donde se encuentran enfermedades que no están en Argentina o son de alto impacto en el comercio.
Entre esas patologías, se menciona el caso de la encefalomielitis equina venezolana (EEV) además de otras cuyo seguimiento interesa para preservar la sanidad equina.
La solicitud podrá ser gestionada online a través del portal de Trámites a Distancia (TAD) y deberá ser acompañada de documentación respaldatoria del cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa.
Esa documentación incluye, por ejemplo, ubicación, planos del predio, manuales de bioseguridad y registros. Posteriormente, el Senasa verificará y evaluará la solicitud.
Por otra parte, la nueva resolución actualiza las condiciones de uso de las UAI. Son los predios que se utilizan para alojar durante la cuarentena, a equinos procedentes de países con riesgo sanitario moderado. “Estos ajustes reflejan la dinámica actual del comercio exterior de estos animales” dice el informe oficial.
Para las UAI, la Solicitud de Autorización de Importación de la remesa también deberá realizarse por el sistema TAD. Este tipo de predio deberá ser propuesto por el interesado en la Solicitud, la cual será temporal y específica para cada cuarentena.
Entre los requisitos específicos, la UAI tendrá que contar con Renspa (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) del Organismo sanitario; estar delimitada espacialmente, contar con acceso único, estar señalizada con “Cuarentena en curso” y libre de otros animales en un radio de al menos 10 metros.
“Esta actualización normativa busca asegurar un adecuado control zoosanitario sobre la importación de équidos, para prevenir el ingreso y dispersión de enfermedades de alto impacto productivo y económico” destaca el reporte del Senasa.
Toda la información sobre los requisitos sanitarios de importación, acuerdos de Certificado Veterinario Internacional (CVI) vigentes y acceso para el inicio de trámites se encuentra disponible en el sitio web oficial del Senasa.
Descarga la Resolución 817/2025 del Senasa.
Descarga el Anexo I de la Resolución 817/2025 – Requisitos que deben cumplir los predios cuarentenarios de importación (PCI) de équidos.
Descarga el Anexo II de la Resolución 817/2025 – Requisitos que deben cumplir las unidades de aislamiento de importación (UAI) de équidos.
CONTROL SANITARIO DE EQUINOS IMPORTADOS