SANIDAD

NORMATIVA

Inscriben a productores de Cuyo en el SMR para enviar uvas al mercado interno y a Brasil

18 de julio de 2026

Tendrán tiempo hasta el 15 de agosto para formalizar el registro. La obligación alcanza también a empaques, fraccionadores, frigoríficos y centros de distribución de uvas de mesa. Por qué sirve adoptar el protocolo del Sistema de Mitigación de Riesgo por Lobesia botrana.

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina abrió el registro de viticultores de Mendoza y de San Juan en el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR), diseñado para impedir la dispersión de Lobesia botrana, una plaga que puede provocar fuertes pérdidas de producción.

La normativa sanitaria vigente establece la inscripción obligatoria de productores de uvas para consumo en fresco que tengan previsto comercializar la fruta en el mercado interno y exportarlas a Brasil, y prefieran evitar procedimientos más extremos de control sanitario.

El registro en el SMR -que permanecerá abierto hasta el 15 de agosto– habilita a los establecimientos a comercializar uva de mesa hacia esos destinos sin realizar el tratamiento cuarentenario con bromuro de metilo contra la polilla de la vid.

Los centros de empaque, distribución, frigoríficos y fraccionadores que reciban uva proveniente de establecimientos habilitados, también deberán inscribirse en el SMR. En este caso, al menos 15 días antes de empezar a recibir la fruta.

LA NORMA sanitaria vigente restringe el envío de uva fresca desde zonas con Lobesia (como San Juan y Mendoza) a Patagonia y Noroeste de Argentina, y a Brasil. De no adherir al protocolo SMR, la fruta deberá cumplir el tratamiento cuarentenario obligatorio con aplicación de bromuro de metilo.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

Los interesados tendrán que gestionar la inscripción a través de la plataforma SIGTrámites del Senasa. Para ello, deberán acceder mediante el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y adherir al servicio correspondiente.

Quienes tengan dudas y/o consultas respecto al procedimiento de inscripción podrán consultarlo en la oficina del Senasa más próxima a la jurisdicción donde esté registrado su establecimiento.

EL PROTOCOLO QUE SE DEBE SEGUIR

De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, los establecimientos que se inscriban en el SMR deberán:

• Instalar trampas completas (a su cargo) con atrayente sexual aprobado y registrado para Lobesia botrana, durante la campaña productiva.

• Aplicar medidas fitosanitarias obligatorias.

• Completar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas Fitosanitarias para el manejo de Lobesia botrana, según lo establece la normativa.

Durante la campaña, el personal del Centro Regional Cuyo del Senasa fiscalizará la correcta instalación de las trampas y controlará el cumplimiento de las medidas exigidas. Asimismo, llevará a cabo las actividades periódicas de monitoreo.

LA NORMA ES ESTRICTA Y CLARA

La normativa fitosanitaria vigente establece restricciones a la comercialización de uva para consumo en fresco procedente de áreas con Lobesia botrana en determinadas regiones y mercados del exterior.

Si esa fruta va a tener por destino las provincias patagónicas (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego); las del Noroeste de Argentina (Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca) o Brasil, deberá cumplir el tratamiento cuarentenario obligatorio con bromuro de metilo.

Pero quedará eximida de ser sometida a ese procedimiento si se cumple el protocolo que establece el SMR; y esto tiene ventajas. Es que -al margen del costo del servicio- las aplicaciones con ese gas estresan la fruta y ocasionan alteraciones.

Por ejemplo, provocan pardeamiento superficial e interno (manchas marrones en piel y pulpa); alteran el sabor; aceleran la deshidratación y reducen drásticamente la vida útil comercial de la uva tratada, disminuyendo su competitividad internacional.

ALGO MÁS, PARA ENVIAR A BRASIL

Además de los requisitos exigidos por el SMR, para exportar uva fresca a Brasil habrá que cumplir con exigencias sanitarias adicionales.

Esas imposiciones están vinculadas con otras plagas, como Brevipalpus chilensis; Brevipalpus lewisi; Cenopalpus pulcher; y Drepanothrips reuteri; «según lo establecido en la Resolución Mercosur/GMC Nº 22/19, apartado II.19.B, categoría de productos 3″,” dice un reporte del ente fitozoosanitario nacional.

Para ampliar información, los interesados podrán comunicarse con las oficinas del Senasa:

San Juan: (264) 423-1489 o por correo electrónico a lobesiasj@senasa.gob.ar.

Mendoza: (261) 498-4131 o por correo electrónico a lobesiamendoza@senasa.gob.ar.

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