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Mendoza lleva liquidados unos $ 7.000 millones a favor de sus agricultores

22 de abril de 2025

Son recursos del Fondo provincial destinado a resarcir pérdidas provocadas por fenómenos climáticos ocurridos durante la última campaña.


El Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio de Producción, anunció un nuevo adelanto de pago por casi $ 2.800 millones a 776 productores agrícolas cuyos cultivos fueron dañados por contingencias climáticas durante la última campaña.

Con ese monto suman, hasta ahora, cerca de $ 7.000 millones los desembolsos del Fondo Compensador Agrícola para resarcir -al menos parcialmente- los quebrantos provocados por heladas y granizo sobre las explotaciones primarias.

Al momento de anunciar este nuevo desembolso, el ministro de Producción, Rodolfo Vargas Arizu, adelantó -de paso- que hacia fines abril se terminará de transferir todo el fondo destinado a contingencias climáticas.

SOBRE EL FONDO COMPENSADOR

El Fondo Compensador -compuesto en un 70%, por recursos del Estado provincial y en un 30% por aportes de los propios productores- contempla tres tipos de cobertura:

* Específica (granizo): $ 1.500.000 por hectárea afectada con daño total.

* Inicial (granizo y heladas): $ 600.000 por hectárea con daño total.

* Integral (granizo y heladas): $ 1.500.000 por hectárea con daño total.

* Para los productores hortícolas, la compensación es de $ 120.000 por hectárea en cualquiera de las coberturas.

Los productores mendocinos interesados en acceder al Fondo Compensador Agrícola para el próximo ciclo agrícola, deben estar inscriptos en el Registro Permanente del Uso de la Tierra (RUT-SIA) y registrar su CBU.

LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO

Por otra parte, el Gobierno de la provincia andina habilitó una línea de crédito destinada a capital de trabajo para productores que hayan visto afectadas sus economías familiares a raíz de contingencias climáticas.

Esta línea -canalizada a través del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia está disponible para todos los productores que se encuentren en estado de emergencia o desastre agropecuario.

El plazo de devolución es de hasta cuatro años. Los dos primeros son de gracia. Es decir, el tomador sólo abonará intereses en ese lapso.

La tasa de interés dependerá de la superficie cultivada. Hasta 15 hectáreas, la tasa inicia en el 10,8%. Entre 15 y 30 hectáreas, la tasa asciende a 16%.

Si el monto del crédito no supera los $15 millones, se podrá acceder con una garantía personal, que puede ser un bono de sueldo o un título de propiedad, “como ocurre en un contrato de alquiler, según dijeron desde el Gobierno.

En este caso particular, quienes no superen esa suma estarán eximidos del análisis crediticio, lo cual simplifica el proceso y los tiempos. Aseguraron que el trámite debería estar resuelto en 15 o 20 días.

BENEFICIOS PARA LOS AFECTADOS

El 15 de enero, la Provincia de Mendoza decretó el estado de emergencia o desastre agropecuario para zonas afectadas por contingencias climáticas ubicadas en sus cuatro oasis productivos.

La medida, que se extiende desde el 1 de diciembre de 2024 al 31 de marzo de 2026, fue respaldada por el Gobierno nacional este martes, al decretar estado de emergencia y desastre agropecuario en las zonas afectadas por el viento Zonda, heladas y tormentas de granizo incluidas oportunamente en el decreto de Emergencia provincial.

Esto se dio tras la presentación realizada por el Gobierno de Mendoza en el marco de una nueva reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

En ambos casos, dependiendo del nivel de daños, para esas zonas se activa una serie de beneficios tendientes a mitigar el impacto negativo generado en las economías familiares de los productores damnificados.

POR EMERGENCIA AGROPECUARIA

* Eximición de pago del Impuesto Inmobiliario.

* Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual a 50% de la factura correspondiente.

* Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.

* Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales deben establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.

* Las empresas y las cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deben establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.

* Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y los servicios contemplados en la ley.

* Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el inciso X) del artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

POR DESASTRE AGROPECUARIO

* Eximición de pago del Impuesto Inmobiliario.

* Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).

* Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.

* Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales deben establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazos de al menos un año más que el de los créditos para productores en emergencia agropecuaria.

* Las empresas y las cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deben establecer una bonificación de 50% en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola superficial y subterráneo.

* Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y los servicios contemplados en la ley.

* Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el inciso X) del artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

A estas medidas se suman los beneficios que trae aparejada la medida nacional, como los que se contemplan en el marco de la Ley 26509 y sus modificatorias:

* Prórrogas en el pago de impuestos y asistencia financiera por parte de entidades bancarias nacionales y organismos oficiales.

* Alivio fiscal a través de ARCA.

* Apoyo técnico y financiero para facilitar la reactivación de la producción por parte de organismos como el INTA y el Banco Nación.

* Suspensión de ejecuciones fiscales.

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