EMERGENCIA

NORMATIVA

Por qué no es razonable impedir que un productor mendocino acceda al Fondo Compensador Agrícola

21 de agosto de 2026

Porque, el haber sido indemnizado por daño climático en 3 de las últimas 5 campañas, no implica -per se- que su explotación sea irrecuperable. Es el argumento de un proyecto que impulsa cambios en la Ley de Emergencia Agropecuaria. Distingue una «emergencia permanente técnicamente acreditada», de frecuentes afectaciones por «recurrencia de fenómenos».

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Diputados provinciales del bloque de la Unión Cívica Radical ingresaron este jueves a la Legislatura un proyecto de ley por el que proponen modificar del inciso C del artículo 28 de la Ley 9.083 (de la Provincia de Mendoza) que establece el Sistema de Emergencia Agropecuaria.

El apartado está referido a los parámetros para la determinación de la situación de emergencia permanente, como resultado del impacto de fenómenos naturales que afecten la producción o la capacidad productiva agropecuaria.

SON DOS COSAS DISTINTAS…

El meollo de la cuestión parece estar en el concepto: emergencia permanente que (como ha sido interpretado) habilita a la autoridad de aplicación de esa Ley (el Ministerio de Producción) a disponer restricciones para el acceso a instrumentos diseñados con el fin de mitigar los daños ocasionados por esas contingencias.

Para el diputado provincial (UCR Bowen, General Alvear) Carlos Ponce, el problema está en una confusión, favorecida por la falta de claridad en la norma.  Entiende que reiteración de una contingencia, no equivale necesariamente a la permanencia de una situación productiva (un estado de «emergencia permanente»).

Por eso, junto a su par Jorge Zingaretti (UCR de Guaymallén, Gran Mendoza), presentó este jueves ese proyecto de ley en la Legislatura de la Provincia, con el propósito de distinguir las implicancias de uno y otro concepto y evitar exclusiones sin razones debidamente fundadas.

EL AMBIENTE ESTABA CALDEADO

La iniciativa de los legisladores vio la luz en medio del malestar que campeó en sectores productivos del sur mendocino (materializado en un duro pronunciamiento de la Cámara empresaria de General Alvear), ante un amague del Gobierno de la Provincia de -precisamente- poner límites.

Es que había decidido (al parecer) impedir el acceso al Fondo Compensador Agrícola a los productores que hubieran sido indemnizados en tres de las últimas cinco campañas, por la persistente ocurrencia de contingencias climáticas.

PAUSA «ESTRATÉGICA» DEL GOBIERNO

En realidad, del Poder Ejecutivo provincial. Es que, el Ministerio de Producción -podríamos suponer que a raíz del revuelo que provocó este asunto- decidió posponer la apertura del registro de adhesiones al Fondo Compensador Agrícola hasta el 25 de este mes (el martes próximo).

Imaginamos que optó por abrir algún espacio de negociación (se supo de alguna reunión durante este viernes) y, eventualmente, replantear el texto del reglamento de acceso al Fondo para el ciclo agrícola 2026/2027 que, dicho sea de paso, hasta el cierre de estos párrafos seguía «ausente» del sitio oficial de la Dirección de Contingencias Climáticas.

EL PROYECTO YA ESTÁ EN «LA CASA»

Lo cierto es que, mientras se desarrollan esas negociaciones (que no resolverán la cuestión de fondo, seguramente), el proyecto de ley de los diputados (del propio oficialismo mendocino, cabe señalarlo) sigue su trámite en «la Casa de las leyes», y muy probablemente la semana próxima tomará estado parlamentario.

Por lo pronto, nos parece oportuno explorar el texto de la iniciativa para ver cómo es eso de que se están tomando decisiones equivocadas a partir de lo que, según el razonamiento expuesto en los fundamentos del proyecto, es un error conceptual.

SI ES EMERGENCIA, NO ES PARA SIEMPRE

En primer lugar, el legislador reconoce que «el régimen contempla, razonablemente, que los beneficios previstos para situaciones de emergencia o desastre no deben extenderse a situaciones que hayan dejado de revestir carácter temporal y respondan, en cambio, a condiciones permanentes de la explotación».

Esto, claramente, implica admitir que, si a lo largo de los años, permanecen… persisten, las dificultades para producir, la situación deja de ser excepcional para pasar a ser «permanente».

QUÉ DICE LA LEY SOBRE ESTE PUNTO

Bueno; parece que… nada. De hecho, se advierte que la Ley de Emergencia «no establece parámetros para determinar cuándo una situación reviste efectivamente carácter permanente» . Pero se admite que sí lo determina el Decreto N° 1.658/2018 (reglamentario de la Ley de Emergencia).

Este instrumento, recuerda el texto del proyecto, «estableció (…) que la situación podrá considerarse permanente cuando la propiedad se hubiera encontrado en Estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario, ocasionado por el mismo tipo de fenómeno natural, en tres de los últimos cinco períodos agrícolas» .

«REITERACIÓN» VERSUS «PERMANENCIA»

En este punto, señala «una dificultad conceptual y jurídica» . Porque, según el legislador, «la reiteración de una contingencia no equivale necesariamente a la permanencia de una situación productiva».

Afirma que «la recurrencia del riesgo climático no demuestra, por sí misma, que la explotación se encuentre en una condición estructural o permanente» (de afectación de su capacidad productiva).

Por ello, considera «necesario distinguir normativamente» entre recurrencia (del riesgo… y de la afectación de una explotación agrícola) y permanencia (de sus dificultades para seguir produciendo, más allá de razones atribuibles a la incidencia de fenómenos naturales).

QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Para encaminarse hacia la distinción conceptual que propone, el legislador apela a otras normas vigentes. Por ejemplo, a la Ley Nacional N° 26.509 (de creación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios).

Recuerda que, en su artículo 7° «establece, sí, que no corresponde declarar la emergencia o desastre agropecuario cuando la situación sea de carácter permanente» .

Pero su Decreto Reglamentario (1.712/2009), al precisar el concepto, «considera permanente aquella situación en la cual la producción o capacidad productiva de la zona afectada no resulta recuperable mediante la aplicación de técnicas ordinarias» .

Ponce y Zingaretti subrayan que este criterio «resulta más adecuado para preservar la finalidad del régimen» porque no convierte «la mera repetición de fenómenos climáticos en una causal automática de pérdida de los beneficios» .

Enfatizan que, para el régimen nacional argentino, la dificultad (o la incapacidad) productiva permanente de una explotación, no está dada por un número determinado de períodos en situación de emergencia o desastre, sino por la imposibilidad de recuperarla aplicando «técnicas ordinarias».

Por eso insisten en que no es razonable equiparar la reiteración de un fenómeno con el carácter permanente de una situación productiva.

LEGISLACIONES EXTRANJERAS

En la fundamentación de su iniciativa, los diputados radicales refieren -asimismo- la normativa de la Unión Europea que -según señalan- «utiliza períodos de tres años o promedios calculados sobre los cinco años precedentes, excluyendo los valores extremos» .

Pero indican que allí aplican ese criterio «como referencia para cuantificar pérdidas de producción superiores a determinados porcentajes». Es decir, «como instrumentos de medición del daño y no como criterios para determinar la permanencia de una explotación».

Por otra parte, mencionan «la experiencia australiana» que «reconoce expresamente a la sequía como un fenómeno recurrente, y estructura las políticas públicas en torno a la preparación, respuesta, recuperación y resiliencia, diferenciando la recurrencia del fenómeno de las condiciones estructurales de las explotaciones».

SEPAREMOS «LOS TANTOS» …

Por eso juzgan «razonable que el régimen provincial distinga entre la recurrencia de contingencias (propia de la exposición climática de la actividad agropecuaria) y la permanencia de una situación productiva» .

Proponen «reservar esta última para aquellos supuestos en los que existan condiciones objetivas y estructurales que impidan su recuperación mediante técnicas ordinarias» .

La modificación propuesta procura «mantener el límite establecido (…) para impedir la utilización permanente de un régimen concebido para atender contingencias».

Pero, al mismo tiempo, quieren evitar que ese límite «opere sobre la base de una presunción que confunda la reiteración de fenómenos naturales con la permanencia de la situación productiva» .

QUE QUEDE ESCRITO… Y SEA LEY

En consecuencia, proponen «establecer legalmente que la permanencia debe responder a condiciones objetivas y estructurales, técnicamente acreditadas mediante una evaluación fundada, que determine expresamente la imposibilidad de recuperar la capacidad productiva de la explotación mediante técnicas ordinarias» .

Además, que quede «expresamente establecido que la reiteración o recurrencia de contingencias de igual o similar naturaleza no constituye, por sí sola, causa suficiente para considerar permanente la situación».

RESPETAR LA JERARQUÍA NORMATIVA

Los legisladores puntualizan, de paso, que «la modificación reviste, además, importancia desde el punto de vista de la seguridad jurídica, puesto que evita que una cuestión sustancial (la determinación de cuándo un productor queda excluido de los beneficios de una ley) quede definida exclusivamente por una disposición reglamentaria» .

De esta manera, se procura «adecuar el régimen provincial a un criterio más preciso, preservar su finalidad y evitar que la exposición recurrente de la producción agropecuaria a riesgos climáticos propios de la realidad productiva de Mendoza sea confundida con una situación de carácter permanente» .

LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

Artículo 1°: Modifícase el inciso c) del artículo 28 de la Ley N° 9.083, el que quedará redactado de la siguiente manera: c) Cuando la situación de emergencia revista carácter permanente por responder a condiciones objetivas y estructurales, cuya existencia y carácter irreversible sean acreditados mediante evaluación técnica fundada en criterios y parámetros productivos, agronómicos, ambientales o de otra naturaleza que resulten pertinentes, que determinen la imposibilidad de recuperar la capacidad productiva de la explotación mediante técnicas ordinarias. La reiteración o recurrencia de contingencias de igual o similar naturaleza no constituirá, por sí sola, causa suficiente para considerar permanente la situación de emergencia.

Artículo 2°: El Poder Ejecutivo deberá adecuar la reglamentación de la Ley N° 9.083 a las disposiciones de la presente ley dentro de los treinta (30) días corridos de su entrada en vigencia.

Artículo 3°: La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.Artículo

4°: De forma

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