NORMATIVA
IDENTIFICACIÓN
Es parte de la actualización del marco normativo para identificación y documentación sanitaria. El Senasa de Argentina aprobó, además, la Libreta Sanitaria Equina Digital y el Pasaporte Equino Digitalizado, que reemplazarán a los documentos en papel.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina actualizó el marco regulatorio para la identificación electrónica individual, el registro sanitario y el movimiento de los équidos en todo el territorio nacional.
Las medidas están contenidas en la Resolución N°831/2026 y fueron dispuestas -según argumenta el ente fitozoosanitario nacional- para mejorar las tareas de prevención de enfermedades y optimizar el control de movimientos.
La norma establece que a partir del 1 de marzo de 2027 todos los equinos que sean movilizados deberán estar identificados con un dispositivo electrónico de tipo transpondedor inyectable (microchip), cumpliendo las especificaciones técnicas de la Resolución N° 530/2025.
El dispositivo deberá ser colocado en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal y registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del Senasa a través de aplicaciones digitales oficialmente homologadas, por autogestión o de manera presencial, en las oficinas del Servicio.
Esta nueva normativa establece las instancias en las que deberá verificarse y registrarse la identificación. Entre ellas:
* La toma de muestras serológicas necesarias para el traslado;
* El alta de la Libreta Sanitaria o del Pasaporte Equino;
* La aplicación de tratamientos veterinarios;
* La gestión de movimientos internacionales;
* El ingreso a la zona libre de AIE (Anemia Infecciosa Equina).
El Senasa señaló que, por otra parte, «para fortalecer el sistema de trazabilidad animal y agilizar la gestión documental, se aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento oficial (que deberá ser tramitada en el SIGSA por autogestión o por medio de las aplicaciones digitales autorizadas) y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED)».
Para este último, quienes cuenten con su versión en formato papel deberán digitalizarlo y cargarlo en el sistema informático del Senasa. Podrán conservar el ejemplar físico, que seguirá siendo válido para el movimiento de animales, siempre que también se encuentre registrado digitalmente.
El Senasa detalló algunas de las fechas a tener en consideración, porque marcarán puntos de inflexión en el proceso de transición hacia la actualización del marco normativo para identificación y documentación sanitaria de equinos en Argentina.
* DICIEMBRE 31-2026. Senasa dejará de emitir nuevas Libretas Sanitarias Equinas en papel.
* MARZO 1°-2027. Comenzará a regir la obligación de identificar con un chip a todos los equinos que vayan a ser movilizados.
* DICIEMBRE 31-2027. Hasta esa fecha conservarán validez las Libretas Sanitarias Equinas ya emitidas (en papel).
* ENERO 1°-2028. A partir de esa fecha, la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED) serán los únicos documentos válidos para respaldar los movimientos de équidos. (El ejemplar físico seguirá siendo válido para el movimiento de animales, siempre que también se encuentre registrado digitalmente).
En cuanto al movimiento de équidos dentro del territorio nacional, quedarán amparados mediante la LSED o el PED, con el registro geolocalizado del establecimiento de destino a través de una aplicación móvil.
Para los movimientos vinculados a la exportación o importación de animales, a la provisión de équidos para faena de exportación o al ingreso a la zona libre de AIE, se mantiene vigente el uso del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).
La resolución también alcanza a los desarrolladores y proveedores tecnológicos de las aplicaciones vinculadas a la LSED, quienes presentarán ante el Senasa la documentación técnica de sus sistemas,
Esa documentación deberá incluir los mecanismos de validación de datos y de interoperabilidad con los sistemas informáticos del organismo nacional.
Para su funcionamiento deberán contar con homologación oficial previa y cumplir en todo momento con los lineamientos técnicos, sanitarios y de seguridad informática establecidos.
Según el Senasa, el nuevo marco normativo es resultado del trabajo articulado de sus técnicos con los principales actores del sector privado, como «entidades vinculadas a équidos de alto movimiento y a la actividad hípica (…) y colegios y consejos veterinarios de todo el país».
Destaca, finalmente, que «la medida incorpora herramientas más precisas para orientar acciones sanitarias preventivas, de control y bioseguridad durante el traslado de los animales, y facilita una respuesta más rápida y eficiente ante situaciones de emergencia sanitaria, en línea con los estándares internacionales».
Descarga la RESOLUCIÓN SENASA N° 831/2026.
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EQUINA SENASA ARGENTINA